En el calendario oficial se destacan fechas que suelen generar dudas tanto en empleados como en empleadores: ¿feriado o día no laborable?
Las dos próximas semanas tienen una característica muy particular: las dos incluyen fines de semana largos. El primero se viene al juntar sábado y domingo 21 y 22 de marzo con el lunes 23 y el martes 24 de marzo. Ahora, la duda tanto entre empleados como empleadores siempre es: ¿qué pasa con ese “día puente” del 23? ¿Es feriado o no?
Administración pública, educación, bancos
En el caso de la administración pública, las oficinas de los organismos estatales de todo el país permanecerán cerradas durante esa jornada. Esto significa que quienes se desempeñan en estas dependencias tendrán el día libre. Asimismo, las instituciones educativas no abrirán sus puertas, por lo que estudiantes y docentes no tendrán clases ese lunes.
El funcionamiento de colectivos y trenes tendrá frecuencia reducida.
Mientras tanto, para los trabajadores del sector privado la decisión de otorgar el día libre queda en manos del empleador.
En el caso de los feriados nacionales, los trabajadores tienen derecho al descanso y, si deben prestar servicios, reciben el doble de la remuneración habitual según lo establece la legislación vigente.
En contraste, los días no laborables con fines turísticos son fechas creadas por el Poder Ejecutivo con el objetivo de promover el turismo interno y extender los fines de semana largos. Estos días no cuentan con el carácter obligatorio y la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) precisa que la decisión de trabajar o no recae exclusivamente en el empleador. Por lo tanto, cada empresa o comercio puede optar por abrir o cerrar sus puertas, y los empleados que trabajen en esos días perciben su salario habitual, sin recargo.
Cómo sigue el calendario de feriados
La semana siguiente, que incluye el final de marzo y el principio de abril, hay otro feriado largo. El 2 de abril coinciden el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y el Jueves Santo (día no laborable). Ese día, por lo tanto, es feriado. Al igual que el día siguiente, Viernes Santo (feriado inamovible).
En mayo, sus dos feriados producen otros “findes” largos: viernes 1, Día del Trabajador, y lunes 25, Revolución de Mayo.
Más tarde, los feriados y días no laborables continúan así:
Junio
- Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Güemes (feriado trasladable, conmemorado el 17).
- Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12: Día de la Raza (feriado trasladable).
Noviembre
- Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (traslado oficial desde el 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8: Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).
Fuente: Agencia DIB

