La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modifica diversos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre ellos, se sustituye el artículo que regula el contenido obligatorio del recibo de pago del salario, aunque la estructura general del recibo de sueldo se mantiene, la reforma incorpora algunos cambios relevantes.
El más importante es la obligatoriedad de incluir en el recibo las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por cada trabajador, lo que introduce una lógica de mayor transparencia sobre el costo laboral.
A continuación, los principales cambios en el recibo que cumple varias funciones:
- Acreditar el pago del salario.
- Detallar la liquidación de haberes.
- Informar al trabajador los conceptos que integran su remuneración.
- Dejar constancia de los descuentos aplicados.
Por esa razón, la ley exige que el recibo incluya determinados datos mínimos vinculados a la relación laboral y a la liquidación salarial. Qué información debe contener el recibo de sueldo con la reforma
Se mantiene la mayor parte de la estructura tradicional del recibo. Entre los datos que deben seguir incluyéndose se encuentran:
- Datos del empleador.
- Datos del trabajador.
- Detalle de la remuneración.
- Información sobre la forma de cálculo.
- Resultado de la liquidación.
- Datos laborales.
Aunque la estructura general se mantiene, el nuevo texto introduce algunas modificaciones respecto del régimen anterior.
1. Total de las remuneraciones
Comencemos con el primer cambio, que parece sutil, pero tal vez no lo es tanto. El texto anterior exigía consignar «todo tipo de remuneración que perciba». La Ley 27802 cambia a «total de remuneración que perciba».
2. Se elimina la constancia de recepción del duplicado
Desaparece la obligación de que el trabajador firme el recibo como condición de validez formal. Esta modificación, que ya había sido incorporada por el Decreto 70/23, implica el reconocimiento normativo de que, en un contexto de generalización del pago mediante depósito bancario, la prueba de la percepción de la remuneración queda desplazada al comprobante de acreditación bancaria, tornando innecesaria la rúbrica en soporte papel.
3. Se elimina el lugar y fecha del pago
Esta obligación también se elimina en la modificación del artículo. La reforma reconoce que actualmente la gran mayoría de los salarios se paga mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo. Además, con la reforma, sólo se permite el pago mediante CBU.
4. Incorporación de la antigüedad reconocida
En el inciso i) se incorpora la fórmula «fecha de ingreso o antigüedad reconocida». Esta redacción, que reproduce la introducida por el Decreto 70/23, permite reflejar en el recibo aquellos supuestos en los que el empleador reconoce al trabajador una antigüedad superior a la derivada estrictamente de su fecha de ingreso, ya sea por absorción de empresas o por reingresos.
5. Control de pagos con firma electrónica.
El texto anterior, establecía para los casos de los artículos 124 y 129 de la LCT la exigencia de «firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos».
Ahora, sólo se mantiene la referencia exclusivamente al artículo 129, que regula días, horas y lugar de pago, y que sigue plenamente vigente. Sobre este artículo se la obligatoriedad de que los funcionarios intervinientes utilicen firma electrónica, en línea con la Ley N° 25.506.
6. Se incorpora información sobre contribuciones del empleador
Este es el seguramente el cambio más transcendente, el nuevo artículo establece que el recibo deberá incluir:
- Las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación concreta del importe, relativas a cada trabajador.
Esto significa que el recibo de sueldo deberá reflejar no solo el salario del trabajador, sino también parte de los costos laborales asociados a ese trabajador.
El decreto 70/2023 había introducido un cambio en este sentido, pero solo solicitaba el «Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.» La reforma va más allá pidiendo la «determinación concreta del importe».
7. La autoridad laboral podrá exigir más información
El nuevo artículo agrega que la autoridad de aplicación podrá disponer la inclusión de otros datos o conceptos en el recibo.
Esto significa que en el futuro podrían incorporarse nuevos datos informativos vinculados al costo de la relación laboral.
Fuente: iProfesional

