22 C
General Villegas
sábado, 20 abril, 2024

Censo Nacional 2022: ¿Quiénes pueden abrir el 18 de mayo?

El primer Censo Nacional, llevado a cabo en 1869, se ejecutó después que en 1864, se creara la Oficina de Estadística Nacional dependiente del Ministerio del Interior, que editó siete volúmenes del Registro Estadístico de la República Argentina.

“El balance de nuestra actividad colectiva, o sea el Censo General, nos dirá lo que
somos y lo que podemos ser; revelará con guarismos aptitudes y deficiencias, causas y
efectos, factores positivos y negativos de interés general; y nos señalará el mejor camino
para proseguir con éxito la evolución incesante en todos los órdenes de la vida.”
(José Figueroa Alcorta, abril de 1914, en ocasión del tercer Censo Nacional).

La particularidad del primer censo, hasta el último, realizado en 2010, es que todos estuvieron guiados por una concepción de registro de la “población de hecho”, según la cualse consignan las personas que en la fecha censal se encuentran en un determinado lugar, tanto si tienen la residencia allí, como si están de paso.
El próximo Censo Nacional del 18 de mayo, reemplaza la concepción vigente por la de “población de derecho”, por lo que la población se entrevista en su lugar de residencia.

QUIÉNES NO PUEDEN ABRIR HASTA LAS 20 HORAS

El Censo está enmarcado en la Ley 24.254, donde en su 2° artículo se detalla que «quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos”.

En ese sentido, tampoco podrán abrir hasta las 20 horas de esa jornada en todo el país: restaurantes, bares, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas.

QUÉ PODRÁ ESTAR ABIERTO

Los considerados esenciales podrán mantener su actividad habitual durante todo el miércoles. Dentro de esta categoría se encuentran los hospitales, centros de salud, estaciones de servicio, farmacias, o cualquier otra actividad que cumpla guardias, como bomberos.

De esta manera, quienes concurran a trabajar en alguna de estas instituciones y/ negocios, deberán asegurarse de que un miembro del grupo familiar se encuentre en la vivienda al momento del censo.

En cuanto a lo que se refiere al salario, se aplica la legislación vigente en la materia respecto de los días declarados feriados nacionales.

En esos casos, se fijó una multa cuyos valores mínimos y máximos se actualizan semestralmente. La última actualización de los montos, fue publicada el 22 de febrero de este año en el Boletín Oficial y se estipula una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo, mientras que la penalidad máxima puede alcanzar los $106.799,35, según lo dispuesto por el organismo en la Resolución 25/2022.