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viernes, 29 marzo, 2024

La Columna Económica, por Omar Emín / Asignación Extraordinaria para Trabajadores Rurales

El Decreto Nº 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por la Leyes Nº 20.744 (Régimen General), Nº 22.250 (Construcción), Nº 26.727 (Trabajo Agrario) y Nº 26.844 (Servicio Doméstico), que ascendía a la suma de hasta Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), que debía ser abonada por los empleadores en el mes de Diciembre de 2022.

Adicionalmente, y ante la solicitud efectuada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) del otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 en el ámbito nacional; se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 841/2022; conformando una asignación no remunerativa total de hasta cincuenta mil ($ 50.000) para los trabajadores, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución CNTA Nº 230/2022 por la que se crea una Asignación Extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 que será abonada con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2022. La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en la presente Resolución se establece en la suma de hasta Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000).

La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) para los trabajadores, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

En caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores, percibirán la asignación no remunerativa, en forma proporcional.

La asignación no remunerativa, se aplicará a los trabajadores que perciban salarios que sean menores o iguales a Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve ($ 159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determinará incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de Diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto Nº 841/2022 ($24.000).

Los trabajadores que perciban salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de Diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto Nº 841/2022, superiores a Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve ($ 159.859) e inferiores a Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve ($ 185.859), percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

Si ya fueron otorgadas asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto Nº 841/2022, las asignaciones no remunerativas previstas, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de Noviembre de 2022 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto Nº 128 de fecha 14 de Febrero de 2019, de conformidad con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)» aprobado por la Resolución Nº 3.537 del 30 de Octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa por la suma de $ 26.000, conforme se detalla a continuación:

– Pesos Trece Mil ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de Enero de 2023.

– Pesos Trece Mil ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de Febrero de 2023.