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sábado, 20 abril, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Las multas de AFIP-DGI

La AFIP cambió un criterio sobre las multas por incumplimientos tributarios y ahora los contribuyentes reciben intimaciones por un extra de hasta 100% del impuesto adeudado sólo por no haber presentado una declaración jurada de la que surge deuda a pagar.

El solo hecho de que no se presente una declaración jurada con saldo a pagar puede generar una multa de hasta 100% para el contribuyente. Esto se suma a que la AFIP comenzará a sancionarlo indirectamente con trámites que no podrá realizar, beneficios que deja de obtener y recuperos que no se le devuelven.

En tiempos especialmente difíciles, con datos que muchas veces no llegan a tiempo y de alta complejidad para reflejarlos en el formato indicado por los diferentes impuestos, la AFIP obliga a informar mediante una declaración bajo juramento la situación tributaria con relación a un períodoo determinado. Pero, si esa declaración arroja saldo a pagar y no se confecciona y presenta dentro del plazo del vencimiento, el contribuyente puede ser sancionado con una multa que llega hasta el 100% del saldo a pagar, de acuerdo a la normativa vigente.

Todo surge del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que establece cual es la conducta que configura la omisión de impuesto, tal como se detalla a continuación:

• «Será sancionado, con una multa de 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir», quien haya omitido:

• «El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas».

La Instrucción 6/2007 había confirmado criterios anteriores, por los que la multa nunca se impuso a quien omitía la presentación, pero esta norma fue derogada en 2020. Esta Instrucción decía lo siguiente: «No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de una inspección». Pero esto ya no está vigente debido a que la Instrucción 7/2020 establece que: «La omisión de ingreso del impuesto por falta de presentación de declaración jurada se consuma el día del vencimiento general dispuesto para su presentación y pago». De ese modo, la nueva norma habilita al fisco a imponer una sanción de altísimo impacto, por el mero hecho de no presentar una declaración jurada con saldo a pagar.

Si faltan datos para poder cerrar la declaración jurada y por lo tanto, no se puede calcular el monto de impuesto, existen dos alternativas:

1. Presentar una declaración jurada estimada que deberá ser rectificada cunado se disponga de los datos definitivos y puede llevar a sufrir el mismo tipo de sanción, o una peor por defraudación. La defraudación tiene sanciones más severas y el fisco puede denunciar penalmente.

2. No presentar hasta tener los datos y la declaración jurada bien cerrada sabiendo que el contribuyente será sancionado con una multa que puede implicar un tanto del impuesto que hoy adeuda.

De esta manera, la AFIP empuja al contribuyente a presentar datos inexactos en su declaración jurada, dado que de no hacerlo puede sufrir sanciones muy significativas

Fuente: iProfesional