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viernes, 19 abril, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Nuevo Mecanismo de Fiscalización Electrónica

Mediante la Resolución General 5364/2023 publicada este miércoles en el boletín oficial, el fisco nacional implementa un nuevo «Sistema de Acciones de Control Electrónico» destinado a inducir a los contribuyentes y a cumplir con sus obligaciones, sustituyendo de esta manera la vieja Resolución General 3416/2012 referida a la fiscalización electrónica.

La normativa prevé un plazo para cumplimentar los requerimientos de información que van desde 3 a 15 días hábiles administrativos, dependiendo el objeto y naturaleza del control dispuesto por el organismo.

A los fines de dar cumplimiento a los requerimientos, se habilitará el servicio «web» denominado «Acciones de Control Electrónico», pudiendo adjuntar en formato PDF la documentación requerida o, incluso, solicitar una prórroga para el cumplimiento por igual plazo al otorgado.

Hay que prestar especial atención a las consecuencias ligadas a la falta de respuesta a los controles, algunas de las cuales ya eran implementadas por el fisco por aplicación de la RG 3416 ahora derogada.

En tal sentido, se prevé la modificación de la categoría en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)», la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el «Sistema Registral», la limitación CUIT, la habilitación de emisión de comprobantes clase «M» y, por si esto fuera poco, la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Dichas medidas serán aplicadas en forma conjunta o indistinta, sin precisar la norma a qué se refiere cuando alude a la gravedad y reiteración de los incumplimientos para adoptar una u otra medida.

Haciendo un breve repaso de las medidas que pueden afectar a los contribuyentes, una modificación en la categoría del SIPER, por ejemplo, influye en la cantidad de cuotas de planes a los que pueden acceder los contribuyentes o la limitación del registro de beneficios puede afectar a quienes, por ejemplo, se encuentran exentos o con alícuota reducida respecto el impuesto a los débitos y créditos. Asimismo, la limitación de la CUIT genera inconvenientes en el circuito comercial de las empresas, al igual que las facturas M que implican una retención del 100% del IVA y un tanto más del impuesto a las ganancias.

Fuente: iProfesional.com