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General Villegas
viernes, 19 abril, 2024

NUEVAS SOLICITUDES PARA LAS PERSONAS QUE INGRESEN A LA PROVINCIA DE SANTA FE

El decreto 647/2020 establece nuevas medidas dispuestas para el ingreso al territorio provincial, desde las 0 horas del lunes 27 de julio del 2020.

En este sentido, se determina que aquellas personas que no sean residentes de la provincia de Santa Fe, provengan de zonas con circulación local de Coronavirus, no realicen actividades exceptuadas y deban ingresar a la provincia, tendrán que presentar el resultado de un hisopado o testeo de Covid 19 negativo con una antigüedad no mayor a 72 horas.

Las zonas determinadas con circulación local de Coronavirus y con medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) son determinadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Las mismas se encuentran detalladas en este link https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.

A su vez, las actividades exceptuadas a la fecha son,

+ Transporte (automotor de cargas y pasajeros, aerocomercial, fluvial y ferroviario)

+ Personal de salud

+ Personal especializado de mano de obra única (ingenieros, técnicos, entre otros)

+ Casos especiales inherentes a la salud personal

+ Personal de seguridad – Fuerzas federales

+ Minería

En el caso de personas vinculadas a estas tareas serán sometidos a test análogos, realizados por el personal sanitario responsable. Además deberán contar con la Declaración Jurada de Salud, realizada desde la aplicación (Covid19 Provincia de Santa Fe) o la página web provincial (santafe.gob.ar/coronavirus).

Asimismo, se recuerda que toda persona que realice un viaje interprovincial deberá tener la aplicación Covid19 Provincia de Santa Fe, siendo residente o no, de la provincia. Ante consultas sanitarias deberán comunicarse al 0800 555 6549 durante las 24hs, y por consultas de transporte podrán hacerlo al 0800 777 0810 de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Por último, recordamos que las medidas de aislamiento y no sociabilización continúan vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 543/20.

Zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Provincia de Buenos Aires:

Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires

RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
RS XII: La Matanza

Provincia del Chaco:

Resistencia
Barranqueras
Fontana
Puerto Vilelas

Provincia de Mendoza:

Área metropolitana (Guaymallén, Maipú, Godoy Cruz, Lujan de Cuyo, Capital)

Provincia de Neuquén:

Ciudad de Neuquén
Plottier
Centenario

Provincia de Río Negro:

Bariloche
Cipolletti
General Roca

Provincia de Santa Fe:

Rosario y gran Rosario