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domingo, septiembre 21, 2025
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Foro de Seguridad del Partido de General Villegas: Ley de Seguridad Pública 12.154 / Parte I

ESPACIO SOLICITADO

Las funciones del Foro de Seguridad

ARTICULO 21.- Los Foros de Seguridad tendrán como funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.

b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.

c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.

d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.

e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Responsable Municipal de Seguridad.

f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad publica en el ámbito municipal.

g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.

SEGURIDAD: DEBER DEL ESTADO…OBRA DE TODOS….