Reproducimos en forma textual el proyecto de comunicación presentado y aprobado este jueves en el Concejo Deliberante.
VISTO:
La ausencia de planificación urbana de largo plazo y el incipiente desarrollo de barrios.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de General Villegas no ha presentado una planificación urbanista de largo plazo, que contemple el desarrollo de una ciudad ordenada y con desarrollo de los mínimos servicios públicos acondicionados.
Que, la incipiente creación de un barrio fuera de las leyes establecidas y adoptadas por el distrito de General Villegas.
Que, el incipiente barrio, establecido en la ex-pista de motos fue anteriormente un relleno, lo cual puede implicar la presencia de residuos y contaminantes en el suelo.
Que, los desarrollos urbanísticos deben por ley, contener un desarrollo de impacto ambiental que estén en concordancia con la ley y que no signifiquen nichos de contaminación ambiental, ni de la salud para los posibles habitantes.
Que, el lugar establecido para el nuevo barrio, está rodeado de canales a cielo abierto, de desechos provenientes de la planta depuradora, y, por ende, estarían violando el Decreto Ley 8912/77, referido a Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.
Que, es virtud de lo expuesto, es fundamental realizar un informe ambiental detallado para identificar cualquier riesgo para la salud pública.
Que, el Honorable Concejo Deliberante tiene la responsabilidad de velar por el bienestar ambiental y la salud de los futuros residentes del nuevo barrio.
Que, la transparencia y la información adecuada son esenciales para la toma de decisiones informadas y responsables.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACION:
ARTÍCULO 1: Solicítese al Ejecutivo Municipal, y por su intermedio al área correspondiente, presente un informe de impacto ambiental detallado sobre el inmueble a desarrollar el nuevo barrio, ubicado en la ex-pista de motos, inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 137, Parcela 2 el cual deberá incluir, pero no limitarse a:
● Evaluación de la calidad del suelo y la presencia de contaminantes debido a su uso previo como relleno.
● Análisis de los posibles impactos en la salud pública derivados de la calidad del suelo.
● Recomendaciones para la mitigación de cualquier impacto ambiental identificado.
● Análisis del agua de los dos canales a cielo abierto que pasan por la zona, especialmente el proveniente de la planta depuradora, para detectar posibles contaminantes y evaluar su impacto en el entorno y la salud pública.
ARTÍCULO 2: Establézcase que dicho informe deberá ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación de este proyecto de comunicación.
ARTÍCULO 3: De Forma