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sábado, enero 10, 2026
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La Columna Económica por Omar Emín / Nuevos valores para el Monotributo 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores que estarán vigentes para el Monotributo a partir de enero de 2026. La actualización incluye las categorías, los topes de facturación anual y los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado. Estas definiciones impactan sobre trabajadores independientes y pequeños contribuyentes, ya que determinan las obligaciones fiscales, los pagos mensuales y los parámetros de recategorización.

El Monotributo es un régimen que unifica en un solo pago el impuesto integrado —que sustituye a IVA y Ganancias— junto con los aportes previsionales y la contribución a obra social. Está dirigido a personas humanas que realizan actividades económicas de baja o mediana escala, tanto en prestación de servicios como en venta de bienes.

ARCA informó que los topes de facturación anual que estarán vigentes desde enero de 2026 se mantienen en niveles similares a los del último tramo de 2025. Estos valores determinan la categoría de cada monotributista según su nivel de ingresos brutos anuales.

Los límites por categoría son los siguientes: Categoría A: $8.992.597,87, Categoría B: $13.175.201,52, Categoría C: $18.473.166,15, Categoría D: $22.934.610,05, Categoría E: $26.977.793,60, Categoría F: $33.809.379,57, Categoría G: $40.431.835,35, Categoría H: $61.344.853,64, Categoría I: $68.664.410,05, Categoría J: $78.632.948,76 y Categoría K: $94.805.682,90.

Exceder el tope anual correspondiente obliga a recategorizarse o, en determinadas situaciones, a dejar el régimen simplificado para incorporarse al régimen general. ARCA aplica sistemas de control que permiten detectar diferencias entre la facturación declarada y los ingresos percibidos. Cuando se verifican inconsistencias, pueden aplicarse ajustes retroactivos y sanciones económicas.

El pago mensual del Monotributo varía según la categoría y el tipo de actividad desarrollada. En las categorías superiores existe una diferenciación entre contribuyentes que prestan servicios y quienes realizan actividades comerciales.

Los importes confirmados por ARCA son los siguientes: Categoría A: $37.085,74, Categoría B: $42.216,41, Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio), Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio), Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio), Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio), Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio), Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio), Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio), Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio), Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio).

Estos montos incluyen impuesto integrado, aporte previsional y obra social. El pago debe realizarse en término mediante medios electrónicos, débito automático o plataformas habilitadas. La falta de pago puede generar intereses, restricciones administrativas y notificaciones por incumplimiento.

La normativa establece un proceso de recategorización obligatorio dos veces al año. El objetivo es determinar si el contribuyente continúa encuadrando en su categoría o debe modificarla. Para el cálculo se toman en cuenta los parámetros de los últimos 12 meses, incluyendo:

  • facturación anual.
  • consumo eléctrico.
  • monto de alquileres.
  • indicadores complementarios previstos en la normativa.

En 2026, la primera recategorización se habilitará entre fines de enero y comienzos de febrero, mientras que la segunda se realizará en agosto. Los contribuyentes que no registren variaciones en sus parámetros no deben realizar ningún trámite. Quienes superen o queden por debajo del límite de su categoría deberán efectuar la recategorización dentro del plazo.

Fuente: iProfesional