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viernes, diciembre 13, 2024
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La Columna Económica de Omar Emín / Alquileres: El registro de contratos en la AFIP

Luego de que se confirmara que a partir del 1 de marzo entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP previsto en la Ley 27.551, los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación, ¿Cuáles serán las implicancias de la medida?

Están obligados a inscribirse los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación; los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria. Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en «Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE» y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo «.pdf» o «.jpg» el contrato firmado. El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

¿Qué contratos están alcanzados?

– Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.

Según afirman en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones de arrendamiento de inmuebles.

Fuente: iprofesional