Por Omar Emín
A muchas pymes de la provincia de Buenos Aires les estaba recayendo la obligación de retener o percibir Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sus clientes o proveedores a raíz de que el límite para estar sujeto a ser agente de recaudación de ARBA era muy bajo.
El viernes la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) subió 175% ese piso para ser agente de retención y percepción de Ingresos Brutos, llevándolo de $ 40 millones a $ 110 millones de facturación para casi todas las actividades. En el comercio, subió de $ 20 millones a $ 55 millones.
Pero, mientras tanto, muchas de esas pymes que ya se habían inscripto como agentes de recaudación e incluso habían retenido o percibido el impuesto ahora tendrán que salir de esa situación.
ARBA aclaró que «aquellos contribuyentes que a la fecha se encontraren inscriptos, y por imperio de las modificaciones dejaran de estar obligados, podrán formalizar su cese a través de los mecanismos habilitados a tal fin».
Sobre lo ya venían realizado como agente de recaudación, ARBA agregó que deberán «actuar, declarar y depositar las retenciones y percepciones que correspondan hasta la fecha de su baja efectiva».
En la Guía de Trámites de la página de Internet de ARBA aparece cómo hacer ante la Baja/Cese como Agente de Recaudación.
Los requisitos son contar con CIT, cumplir con las condiciones normativas y tener presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes. Puede realizar el trámite el titular, un apoderado o representante legal.
En la página de Internet, debe entrar a Agentes de Recaudación, y luego a Alta, Baja o Modificiación. Luego se debe dar CUIT y CIT y pulsar Ingresar. A continuación ir a Trámites y a Cese como AR; complentar los datos que pide la página y pulsar Declarar.
La Agencia enviará un correo con un enlace en el que se deberá clickear para confirmar el trámite.
ARBA calculó que la suba del piso para ser agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos favorece a 5.000 pymes queverán reducidos sus costos de administración y que son el 28% de quienes hoy cumplen la obligación.
Pero, además, es la actividad relacionada con los impuestos más riesgosa en cuanto a la posibilidad de tener ajustes frente a una inspección, y los montos de punibilidad de la Ley Penal Tributaria son especialmente bajos.
El titular de la Agencia, Cristian Girard, dijo que «a partir de la modificación de los límites que determinan la responsabilidad de actuación de los agentes de recaudación, ARBA atenúa el volumen de percepciones y retenciones en Ingresos Brutos, lo que favorece el desahogo financiero de las pymes, al dejar de aumentar el stock de saldos a favor».
La actualización de valores, establecida por resolución de ARBA, prevé que los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $110 millones deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $40 millones.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $165 millones. El límite anterior estaba en $60 millones.
Para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $55 millones, sustituyendo el piso de $20 millones que regía hasta ahora.
Fuente: iProfesional.com