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La AFIP oficializó los nuevos valores para autónomos

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Por Omar Emín

La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes.

Los mismos se dividen en:

• Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

• Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.

• Afiliaciones voluntarias.

• Menores de 21 años.

• Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

• Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828

La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes.

Categoría I: $ 3.695,16: Incluye afiliaciones voluntarias (amas de casa), profesiones desempeñadas por graduados universitarios, producción o cobranza de seguros, con menos de $ 20.000 de ingresos brutos anuales.

Categoría II: $ 5.173,14: Incluye afiliaciones voluntarias (amas de casa), profesiones desempeñadas por graduados universitarios, producción o cobranza de seguros, con mas de $ 20.000 de ingresos brutos anuales.

Categoría III: $ 7.390,25: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno; con ingresos anuales menores a $ 15.000,-.

Categoría IV: $ 11.824,40: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno, con ingresos anuales entre $ 15.000,- y $ 30.000,-.

Categoría V: $ 16.258,48: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno, con ingresos anuales mayores a $ 30.000,-.

Fuente: iProfesional.com

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