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martes, mayo 20, 2025
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La columna económica de Omar Emín / Prórroga del Alivio Fiscal y de la Moratoria

La AFIP prorroga el alivio fiscal que incluye una condonación de deuda para clubes de barrios y pequeños deudores con pasivos de menos de $100.000, así como una moratoria para las empresas más grandes. El nuevo plazo para la condonación de deudas pasará del 2 al 16 de marzo y la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo.

La medida se puso en vigor mediante la Resolución 5157/2022 de la AFIP, que fue publicada en el Boletín Oficial.

Entre los plazos que tendrán una prórroga merecen ser mencionados los siguientes:

• Condonación de deudas: del 2 al 16 de marzo.

• Ampliación moratoria: del 15 al 31 de marzo.

• Regularización obligaciones por fiscalización: del 15 al 31 de marzo.

• Rehabilitación planes caducos moratoria 2020: del 15 al 31 de marzo.

• Beneficio para contribuyentes cumplidores: del 15 al 31 de marzo.

Algunos de los problemas que resuelve la prórroga, son los siguientes:

1. La AFIP mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles) en la cuenta corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser condonado. Sobre este aspecto, la condonación se refiere a las obligaciones liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021. Entendiéndose que las deudas a esa fecha representan una “fotografía” de la situación a esa fecha y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de esas obligaciones a esa fecha.

2. Los monotributistas que fueron «bloqueados» por sus deudas tributarias no pueden acceder a la condonación porque tienen suspendida su clave fiscal, cuando podrían regularizar esta situación justamente mediante la condonación de deudas.

3. Además, la condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los ingresos y patrimonio del año 2020, lo cual no resulta adecuado considerando los efectos de la pandemia sobre determinadas personas humanas y actividades.

4. Hay contribuyentes a los que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a periodos prescriptos o que no son exigibles. Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar.

Se deberían plantear ante la AFIP estos problemas, a través del servicio presentaciones digitales, pero esta circunstancia, complica la presentación y no es un medio amigable para los pequeños contribuyentes. El reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe ser tramitada por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos. Estas diferencias pueden deberse a situaciones anteriores o posteriores. Anteriores cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar y posteriores, cuando por «cruces sistemáticos», la AFIP pueda entender no cumplidos ciertos requisitos, que tratándose de pymes y contribuyentes personas físicas, son verdaderamente rigurosos.

En cuanto a las dificultades prácticas que está encontrando la moratoria para empresas más grandes, se requiere la presentación de una declaración jurada informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga a realizar para la validez de la presentación. Esta declaración jurada también se exige a pymes y pequeños contribuyentes que son personas humanas.

Para los grandes contribuyentes, se exige la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo prácticamente infranqueable para las grandes empresas. El problema reside en que esa repatriación se exige al contribuyente y a sus socios/accionistas. De esta manera se condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros sujetos sobre los cuales no se tiene control o no puede ejercerse coerción para que realicen la repatriación.

La AFIP excluye de la moratoria a los aportes y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda.

Así, se demora o impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la cuenta corriente.

Fuente: iProfesional