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miércoles, noviembre 6, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Cambios Introducidos por la Ley de Presupuesto 2023

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El Gobierno promulgó la Ley de Presupuesto que, si bien rige a partir de 2023 en lo que hace al cálculo de ingresos, gastos y endeudamiento, también incluye una reforma impositiva para el presente año. En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley de Presupuesto, entra en vigencia una nueva reforma impositiva, que otorga beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y el ajuste por inflación para algunas empresas endeudadas, por otra parte aumentan significativamente las cuotas del Monotributo en el componente de la obra social y se incrementan los impuestos internos de los productos electrónicos nacionales e importados, así como también legaliza los embargos en cuentas digitales, no bancarias o de pago, como las de Mercado Libre, Ualá o el resto de las Fintech.

Impuesto a las Ganancias

1. Nueva deducción para choferes de larga distancia, equivalente a hasta 4 veces el mínimo no imponible.

2. Empleados: facultad al Poder Ejecutivo de subir montos del mismo modo en que se hizo hasta ahora.

3. Gastos educativos: se admite una deducción anual de hasta 40% del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia. La deducción de gastos en servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a la educación se aplica a cargas de familia del contribuyente: hijos hasta los 18 años y para hijos mayores, hasta los 24 años, cuando por el tipo de estudio no puedan trabajar. Existe un límite equivalente al 40% del mínimo no imponible de $ 101.025,94 y tiene vigencia a partir del año en curso.
La AFIP deberá modificar el formulario digital 572 web, en el que los empleados cargan las deducciones antes de transmitirlas al empleador, para permitir informar esta deducción, a la vez que tiene que implementar mediante la reglamentación, los requisitos para computarla.

4. El contexto inflacionario actual y el atraso del tipo de cambio oficial producen que empresas con fuerte endeudamiento en moneda extranjera registren una ganancia por inflación muy significativa, ante este fenómeno, el Presupuesto 2023 introduce un artículo por el cual se permite el diferimiento del resultado positivo que pudiera generar el ajuste por inflación impositivo. Sin embargo, se condiciona el diferimiento del ajuste por inflación a que el contribuyente realice inversiones en activo fijo (bienes de uso) durante cada uno de los dos años siguientes, por la suma de $30.000 millones, o sea un total de $60.000 millones. Los tributaristas opinaron negativamente sobre esta circunstancia indicando que «La condición que establece la norma es a todas luces discriminatoria, arbitraria y no guarda relación alguna con las causas que pueden haber producido la ganancia por inflación cuyo diferimiento permite», agregando que «la magnitud de la inversión requerida provocará que sólo unos pocos contribuyentes puedan acceder a este tratamiento más favorable».

5. El Presupuesto prevé ampliar el blanqueo ya vigente a las siguientes situaciones:

Construcción: se incorpora la posibilidad de aplicar los dólares a inmuebles usados, pero únicamente con destino final casa habitación, ya sea propio o en locación.

Importadores: para sus pagos de bienes o servicios

6. Monotributo: aumento del importe a pagar por la obra social de manera progresiva, de $3.000 a $10.000. El valor del componente de obra social está fijado en la ley, siendo de $3.638,26 para la categoría D y de $10.505,29 para la categoría K. En el medio tenemos una escala creciente y este aumento es independiente del aumento periódico que tienen las cuotas del régimen simplificado.

7. Suba de Impuestos Internos para electrónicos importados y nacionales.

8. Se modifica la Ley de Procedimiento, para admitir que la AFIP pueda exigir el cobro de deudas fiscales con el embargo en cuentas no bancarias o de pago, como las de Mercado Pago o Ualá.

9. Suba y cambios de escala en el IVA para la publicidad en medios e información en línea.

10. El Estado se condona deudas tributarias y previsionales propias.

11. Facultad al Poder Ejecutivo para crear Áreas Aduaneras especiales.

12. Minería: hay ciertas modificaciones para el sector.

Fuente: iProfesional.com

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