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General Villegas
jueves, octubre 10, 2024

Se aprobó la ordenanza que regula jineteadas y destrezas gauchas en el distrito

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El Concejo Deliberante aprobó este jueves el proyecto de ordenanza para la regulación de jineteadas y destrezas gauchas, en el marco de la 4° sesión ordinaria que tuvo un total de nueve asuntos entrados legislativos.

En una noche sin debate ni discusiones, todos los temas tuvieron rápido tratamiento; y algunos de ellos (Declarar personalidad destacada a Oreste Crusat, del Frente de Todos; y Regular el acceso a la información pública, de Villegas Avanza) quedaron en comisión.

El más extenso fue el proyecto de ordenanza relacionado con actividades donde los equinos son protagonistas, teniendo en cuenta que consta de 31 artículos que más adelante se detallan.

El proyecto fue elaborado en conjunto por los bloques de concejales de Juntos, Villegas Avanza y el Pueblo Primero; y resultó aprobado por unanimidad, sin ningún tipo de objeciones. El Frente de Todos acompañó la iniciativa.

«Hay un marco de regulación ya existente a través de dos leyes nacionales, que hacen referencia al maltrato animal. Es necesario regularlo también en nuestro distrito, para disminuir las consecuencias de las destrezas», sostuvo Zulma Sánchez, concejal del bloque oficialista.

Destacó que «el único fin es mejorar las prácticas para el cuidado de equinos y jinetes»; e hizo referencia a que «los nuevos paradigmas hablan del bienestar del animal».

La concejal mencionó además que el proyecto «se está trabajando en muchos distritos de la provincia de Buenos Aires. Y recientemente tuvimos un pedido desde Florentino Ameghino, donde también van a tratar este tema».

«Queremos evitar situaciones desagradables, lamentables, como las que ya hemos visto», expresó Sánchez.

Zulma Sánchez

Los aprobados

Entre los temas que resultaron aprobados en el Concejo Deliberante, se encuentran:

  • Proyecto de comunicación para gestionar convenio para dictado de carrera de acompañante terapéutico (Villegas Avanza).
  • Autorización a la Cooperadora Hospital Interzonal Junín venta campaña de socios (D.E.)
  • Asignación nombre de José Losoyro a plazoleta pública (Juntos).
  • Renovar contrato de comodato en cesión a Aderid de inmueble en quinta 45 del Hospital (D.E.)
  • Autorización de uso espacio aéreo para instalación de tendido de red de fibra óptica a Fernando Urchipía.

La regulación de jineteadas y destrezas

El proyecto de ordenanza sostiene, textualmente:

VISTO:

La necesidad de legislar sobre la reglamentación de las jineteadas y destrezas gauchas teniendo en cuenta los nuevos paradigmas del bienestar animal.

La Ley Nacional N° 14.346 “sobre penas para personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales” Sancionada en 27/09/1954 – Promulgada 27/10/1954, la Ley Sarmiento N° 2786 “de Protección de Animales” Sancionada 25/7/1891, la Ley Provincial N° 10.748: de “Reglamentación de espectáculos de destreza criolla (jineteada)”, sancionada en 1989.

Estas son las razones que nos deben llevar a ser cuidadosos del bienestar de los caballos.

CONSIDERANDO:

Que la jineteada es una actividad deportiva ecuestre característica y tradicional de la República Argentina que integra la cultura folclórica con estirpe de gaucho de este país y, en particular la cultura gauchesca.

Que los jinetes que la practican son deportistas, siendo aplicable la normativa que regula el deporte en sus distintas modalidades.

Que es necesario implementar políticas públicas para disminuir y mitigar las consecuencias adversas de estas destrezas.

Que es de público conocimiento el interés manifiesto por la Asociación de Criadores de Caballos para destrezas Gauchas de la República Argentina, en reglamentar estas destrezas en pos de conservar las Jineteadas y Destrezas Gauchas como parte de nuestra cultura y tradición, respetando el bienestar animal.

Que los comportamientos y necesidades de las especies animales, son propias de cada una de ellas, y difieren sustancialmente de las humanas, por lo cual los vínculos entre humanos son completamente distintos de los vínculos entre caballos y por estas razones es necesario estudiar, saber y conocer sus características y necesidades reales en profundidad para opinar con fundamento y autoridad, respecto de los vínculos entre humanos y caballos, y adoptar las conductas adecuadas a sus necesidades.

Que en el caso particular de los caballos de jineteadas o “reservados” se estimula, a través de un refuerzo positivo, esta conducta natural de la especie.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 6456

REGULACIÓN DE JINETEADAS Y DESTREZAS GAUCHAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el control de las JINETEADAS Y DESTREZAS GAUCHAS.

ARTICULO 2º: Se denomina Jineteada a la competencia pública, que consiste en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos reservados, en sus distintas modalidades:

a) Crina Limpia, Potro Pelado, o Potro en Pelo; (categoría en la cual el jinete monta sobre el animal y trenza la crinera con el “Tiento pezcuecero”, y a media espalda si el caballo está falto de crines).

b) Grupa sureña o Surera; (categoría que se practica con bocado de cuero o guatán y riendas). La grupa está hecha de cuero –generalmente de oveja-, con un relleno en el centro y cocida para darle una forma triangular, donde en la parte más angosta lleva la cincha apretándola. El jinete se calza bajo la misma y sobresale en las piernas hacia arriba. Las espuelas son de pigüelo corto.

c) Bastos con Encimera Lisa y Sin Boleadoras; (categoría que lleva riendas, estribos y bocado de cuero o guatán a la boca del animal, como así también espuelas de pigüelo corto). Los bastos propiamente dichos, son dos chorizos de paja, forrados en cuero de vaca curtido de tipo suela, unidos por un tiento que se ajusta en base a los gustos del jinete. La encimera es un cuero curtido con dos ojales en su parte delantera, donde se ponen las estriberas, y dos argollas en cada costado donde van agarrados los corriones que sujetan la misma al lomo del animal. La cincha que va unida a la encimera en su costado derecho, de un ancho mínimo de 12 cm, sin dobleces, permitiendo cinchar de un solo lado al equino.

Se denomina “Destrezas Criollas” a: Sortija, Carrera de Tambores, Prueba de riendas, Aparte campero, Pialadas y enlazadas de vacunos.

ARTÍCULO 3º: Se prohíbe expresamente destrezas Gauchas denominadas la “Pialada de Yeguarizos” y el “Arréglese como Pueda”.

ARTICULO 4º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Jinete: al competidor que practica la jineteada, que deberá llevar en el espectáculo la vestimenta tradicional.

b) Caballo Reservado: a todo equino que recibe los cuidados necesarios para ser considerado apto en la práctica deportiva de la jineteada, es decir: atención veterinaria, dietas alimenticias correspondientes, además de un entrenamiento específico.

c) Tropillero: a quien presenta caballos reservados para la competencia de jineteada, en óptimo estado físico y sanitario, acreditando esto por medio de certificados de médicos veterinarios y las vacunaciones exigidas por el SENASA. Además, deberán presentar la documentación correspondiente de cada animal de tal manera que se lo pueda identificar perfectamente, de frente, del lado derecho, del lado izquierdo, su alzada, su peso, su pelaje y señas particulares en patas, cabeza y cola.
Su propietario deberá proveer el personal necesario para el trabajo con la tropilla durante el espectáculo, los que serán a su exclusivo cargo y responsabilidad.

d) Jueces de Jineteada: a quienes, nombrado a tal fin, tendrán a su cargo tanto los sorteos para la distribución de jinetes y caballos, la revisión previa a la prueba, y la adjudicación del puntaje de acuerdo al reglamento de la misma.

e) Cronometrista: al colaborador de campo encargado de cronometrar y certificar el tiempo estipulado para la prueba.

f) Apadrinador: al colaborador de campo encargado de la asistencia y seguridad del jinete, una vez finalizado el tiempo estipulado para la prueba.

g) Capataz de Campo o Comisario de Pista: a quien será encargado de hacer cumplir dentro del campo de jineteadas, las disposiciones del reglamento de la prueba y todas las directivas del Jurado. Contará con dos auxiliares, siendo la única autoridad dentro del campo de jineteada.

h) Ambulancia equina: se entiende por “ambulancia equina” una plataforma que pueda ser tirada por camioneta o tractor y transporte al animal que no pueda hacerlo por sus propios medios, fuera del ámbito del espectáculo, para la atención veterinaria correspondiente.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE LOS JINETES

ARTICULO 5º: Los Jinetes, para la práctica deportiva de la jineteada, deberán cumplir con los requisitos exigidos para acreditar aptitud médica, incluyendo como mínimo:
a) Examen Clínico;
b) Electrocardiograma;
c) Radiografía de Tórax.
Dicho examen, extendido por hospital público o privado, se actualizará obligatoriamente, anualmente, según el nivel de competencia. La reglamentación dictará las normas a este respecto.

CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS DE LOS EQUINOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 6°: Los responsables de equinos participantes en jineteadas y destrezas gauchas deberán cumplir con las disposiciones establecidas por SENASA.

a) Certificación negativa de Anemia Infecciosa Equina (AIE), vigente a la realización del evento.
b) Vacunación obligatoria contra Influenza Equina, vigente a la realización del evento.

ARTÍCULO 7°: Los equinos deberán presentar óptimo estado físico corporal con un peso mínimo de 400 kg y 3 años mínimo de edad cumplidos.

ARTICULO 8°: Los equinos reservados deberán ser mansos de abajo.

ARTICULO 9°: No podrán participar los animales que se encuentren en estas condiciones:

a) En gestación y/o en lactancia,
b) Con heridas, no cicatrizadas, en granulación, sangrantes o con riesgos de sangrar y heridas reciente sangrantes.
c) Presenten alguna afectación a su salud que pueda poner en riesgo su integridad física, a criterio del médico veterinario.

CAPÍTULO IV
DEL CONTROL SANITARIO DE LOS EQUINOS

ARTICULO 10°: Los organizadores del evento deberán asegurar la presencia de un Médico Veterinario, antes del inicio de la actividad y su permanencia hasta la finalización de la misma, debiendo controlar el cumplimiento de la reglamentación y la atención de emergencia de los que así lo requieran.

ARTICULO 11º: En las tareas de inspección de los animales, el Médico Veterinario deberá evaluar que los animales se encuentren en condiciones de participar, debiendo informar a los organizadores y capataz de campo, si alguno de ellos cuenta con alguna afección, para que éstos resuelvan sobre la admisión del animal para participar del evento.

CAPÍTULO V
DEL MANEJO DE LOS EQUINOS

ARTICULO 12°: Quien ejerza maltrato sobre el equino será advertido, descalificado y/o multado.

ARTICULO 13°: Se deberá evitar recostar y/o apretar al reservado sin jinete.

ARTICULO 14°: Se deberá facilitar el regreso de los equinos participantes a las maromas por arreo.

ARTICULO 15°: El sangrado por acción de las espuelas será causa de descalificación del jinete.

CAPÍTULO VI
DE LOS ELEMENTOS DE USO EN LA JINETEADA

ARTICULO 16°: El rebenque o guacha deberá ser siempre tomada por la manija, azotera lisa, sin ningún tipo de agregado, de 4 cm de ancho como mínimo. Quedando prohibido el uso de rebenque con yapa y lonja doble.

ARTICULO 17°: Las espuelas serán provistas por la organización del evento, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del bienestar animal.

ARTICULO 18°: Se prohíbe trabar las rodajas, como así también el uso del bocado en categoría clinas.

CAPÍTULO VII
DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE JINETEADAS

ARTICULO 19°: Los campos de Jineteada deberán contar con instalaciones adecuadas dentro del marco de reglamentación de SENASA en lo que respecta a Bienestar Animal.
Adecuar los cargadores a las reglas vigentes.
a. Corrales con agua.
b. Sombra, ya sea natural o artificial, en Maromas o donde se aten los equinos.
c. La distancia entre argollas será de 70 cm como mínimo.

ARTICULO 20º: Todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido, por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico y/o paramédico, como mínimo, siendo este último el responsable de verificar el estado de salud de los postulantes a jinetes.

CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y DESEMPEÑOS DE LAS DIFERENTES FIGURAS DENTRO DEL CAMPO DE JINETEADAS

ARTICULO 21º: Los organizadores de cada evento deportivo serán responsables directos por el cumplimiento estricto de las leyes Nacionales y Provinciales vigentes. Especialmente en materia de seguridad y sanidad en espectáculos públicos, tanto para los jinetes como para los caballos reservados.

ARTICULO 22º: Todo organizador de jineteada deberá contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atinentes al caso. Ello sin perjuicio de los seguros que correspondan según la normativa vigente según el tipo de evento.

ARTICULO 23°:
a) El Capataz de Campo será el encargado de hacer cumplir las disposiciones del orden y reglamento en pro del bienestar animal durante el espectáculo. De él dependen las acciones de todas las personas que actúan dentro del Campo de Jineteada.

b) El Encargado o Capataz de Maromas y corrales, deberá controlar que no haya castigo, ni maltrato animal dentro y alrededor de los corrales, colaborando así con el capataz de Campo y el Veterinario presente.

ARTICULO 24°: Terminado el espectáculo se labrará un acta donde conste lo actuado, donde firmarán: Organizador, Capataces, Veterinario y la persona designada como veedor por el Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25°: Se aplicará a toda persona, física o jurídica, responsable de la organización del evento, que no cumpla con lo dispuesto en esta ordenanza; las siguientes sanciones:

a. Inhabilitación automática por el lapso de 1 (un) año para la organización de cualquier otro evento, de las mismas características, en todo el ámbito del partido de General Villegas.

b. Los responsables de la organización serán sancionados con multa desde 100 U.F hasta 2000 U.F

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 26°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a emplear las herramientas de difusión que estime conveniente a los efectos de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 27°: La Autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 28°: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 29°: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación.

ARTÍCULO 30°: Envíese copia de la presente ordenanza a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 31°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.

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