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lunes, octubre 14, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Controles de AFIP y ANSES sobre los contribuyentes

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La AFIP realizó en el mes de octubre varias denuncias penales contra contribuyentes que no depositaron los aportes retenidos a sus empleados y que evadieron el pago de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Según el organismo se verificaron casos en los que se comprobó falta de registración de empleados, relaciones laborales encubiertas bajo el régimen de monotributo y subregistración de jornada o salario. La verificación se realizó sobre plataformas digitales de deliverys, en gimnasios, en empresas del rubro de calzado, de la actividad frigorífica y en una aerolínea. Por otra parte la Resolución General 4087 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página Web del organismo.

Tanto la ANSES como la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como «no confiable» en materia de seguridad social. Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.

Si el contribuyente está incluido, por cualquiera de los dos organismos, en la base de «contribuyentes no confiables», para regularizar su situación tiene que presentar una nota solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el Fisco.

Por ese motivo, la AFIP podrá solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web y de esta manera le permitirá al contribuyente «estar activo» para poder actuar comercialmente. A pesar de que la limitación de realizar actividades podría violar derechos constitucionales.

El resultado de la evaluación se refleja en el denominado «Estado Administrativo de la CUIT» por lo que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.

Por medio de la Resolución 4128, la AFIP está habilitada a descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Las instituciones financieras, por medio de la ley 14.499, ya tienen la obligación de requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito.

De esta manera, las instituciones financieras deben hacer la verificación ingresando al servicio denominado «Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales», que funciona desde la página Web de la AFIP. Los bancos estatales, además del control anterior, adicionalmente tienen que revisar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que fuera creado por la ley 26.940.

Luego del control que realiza el banco, si existen deudas de Seguridad Social (por aportes y contribuciones) se notificará del hecho al cliente que solicita el préstamo. La empresa que solicita el préstamo podrá consultar también la deuda dentro del servicio de «Cuentas Tributarias opción «Detalle de incumplimientos – Otorgamientos de créditos, que funciona en el mismo sitio Web.

Desde ahí, se podrá general el Volante Electrónico de Pago para poder realizar directamente la transferencia del importe que se adeuda. Es probable que exista un error en el monto que reclama la AFIP, entonces el contribuyente tendrá que presentar una multinota, efectuando el descargo correspondiente.

El tema conflictivo comienza después, ya que el banco podrá afectar, total o parcialmente, y a requerimiento del tomador del crédito el importe necesario para la cancelación de la deuda previsional, y de esta manera afectar el monto del préstamo que fuera gestionado, probablemente para otro fin, a la cancelación del saldo adeudado con la AFIP. ¿Qué sucede si el contribuyente que se presentó en el banco no autoriza a cancelar el pasivo previsional?: en ese caso, la AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda; la que podría ser incluida en el Régimen de Facilidades de Pago Permanente.

Fuente: iProfesional

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