Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijaron las remuneraciones mínimas del Personal Permanente de Prestación Continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, para las categorías establecidas en el Anexo I, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
La citada Comisión Nacional de Trabajo Agrario asume el compromiso de reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
Se establece además que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. en el Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.