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General Villegas
viernes, octubre 11, 2024

¿Cuál fue el planteo conjunto de la oposición para no aprobar la permuta de terrenos?

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Con al ausencia con aviso de la concejal Sol Fernández, que en su banca de Unión por la Patria fue reemplazada por Silvia Saravi, el Concejo Deliberante trató este jueves, entre otros temas, la permuta de terrenos que finalmente no fue aprobada.

La oposición en su conjunto (Unión por la Patria, Villegas Avanza y el interbloque UCR-PRO) coincidieron en no aprobar el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.

Fue la concejal Analía Balaudo (VA) quien le puso voz a la postura de los bloques opositores, que a continuación transcribimos en forma textual:

«Cada vez que existe un proyecto de compra de bienes inmuebles de carácter municipal, y con el fin de afectarse al banco de tierras, uno tiene la sensación casi inmediata de que es para mejorar la vida a quien, de manera individual, no ha encontrado la manera de hacerlo. Entonces, siempre se analiza la situación legal, la ley que se aplica, si se respetan o no las regulaciones vigentes, y sobre todo, cual es el costo de oportunidad que tenemos que pagar. Porque cada elección que se hace, tiene un precio que se debe pagar.

La permuta de la quinta denominada “Pedrini” (ubicada en Circ. II, Sección B, Chacra 190, Parcela 2, figurando en la ficha catastral una superficie de 21 ha 34 ca, valuada en aprox. U$S170.000) por la pista de motocross, tiene al menos varios puntos desencontrados respecto de lo que se considera mejorar el bienestar general.

A saber:

•Ley 8912 y modificatorias: Ley conocida como de “uso de suelo” donde en su articulo segundo manifiesta que el ordenamiento territorial debe: crear las condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. Planteando como uno de sus principios: que la localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes. Así mismo se plantea que toda creación de núcleo urbano debe ser analizada desde el punto de vista de ventajas comparativas, además de responder a un plan de ordenamiento territorial. Plan que no esta detallado, ni previsto, ni presentado ante este Honorable Concejo Deliberante.

Ley 14449 y modificatorias: Ley de lotes con servicio, que esta destinada a la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son, entre otros: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. La presente Ley define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales. Nuestro distrito cuenta con tierra disponible, bajo esta ley, lo que implica la existencia de una solución que no solo permita el acceso a servicios dignos, sino que además resuelve el déficit habitacional urbano mas urgente, claramente no de manera general y para todo el distrito. Considerando de esta manera, que hay opciones muy superadoras a la propuesta por parte del ejecutivo.

Ordenanza 6236: Los inmuebles incorporados al Banco Municipal de Tierras deberán ser destinados exclusivamente, a la construcción de viviendas familiares únicas de ocupación efectiva y permanente, exceptuándose áreas específicas de equipamiento urbano (comercio, cultura, educación, deportes, etc.), según proyecto de planeamiento urbano de cada localidad. Establézcase que aquellos lotes que tengan las características que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán ser adjudicados de forma directa en base a un puntaje que priorice a las familias con mayores necesidades habitacionales, vendidos mediante oferta pública y/o por sorteo ante escribano público, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal y la presente Ordenanza. Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles municipal, serán transferidos de forma onerosa. El Departamento Ejecutivo reglamentará planes de pago adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales. Aunque el presente proyecto de ordenanza hace mención a la posibilidad de convenios, quien lucha por una vivienda, lucha por una escritura que pueda dejar a sus hijos o nietos en un futuro, jugar con la expectativa y la dignidad de las personas, es cuanto menos poco honorable.

Adicional a lo expuesto en cuanto a legislación vigente, debemos mencionar que, no existe planificación urbana, ni una política de reordenamiento territorial que muestre el desarrollo de General Villegas considerando la existencia de un sistema de cloacas y agua potable que funcione, bajos índices de contaminación de napas o sistemas que regulen el mismo, una desarrollo de la empresa de energía que permita un crecimiento exponencial del uso de la misma, y no se prevé ninguna ampliación de servicios básicos como salud o educación. Es importante resaltar que la importancia de la planificación urbana esta basada en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo social, económico y sostenible. Es por ello que, es menester definir soluciones enfocadas a una mejor calidad de vida de los ciudadanos, conservando el medio ambiente y con una correcta administración de los recursos disponibles.

La necesidad de resolver un problema social, que es real no solo por la situación de las familias sino también por los procesos judiciales existentes, tienen al alcance soluciones superadoras que no estas siendo analizadas ni consideradas por parte del ejecutivo municipal, como es la quinta adquirida por ordenanza N° 6479 conocida como “la quinta de Avaca” identificada catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 173- Parcela 2, ubicada en la zona urbana muy próxima a la quinta conocida como “la escondida” o nuevo chaparral, como figura identificado en RENABAP bajo el número 6518.

Además la posibilidad de que barrios declarados sociales puedan ser urbanizados con fondos nacionales, que brindan no solo los lotes con servicios sino políticas de viviendas según el análisis socioeconómico que se realice en el sector, por parte del municipio, es claramente, una herramienta muy superior.

Amen de tener mejores tierras para lotear de propiedad del municipio, con esta permuta perderíamos un lugar estratégico para el traslado de la planta depuradora, no resultando conveniente a los intereses de la comunidad; ya que se perdería una tierra que da solución a problemas de salubridad pública y se adquiría otra que se encuentra muy lejos de poder urbanizarse respetando la ley de hábitat.

Por lo expuesto, los bloques abajo firmantes consideramos que la permuta NO es una alternativa viable, que mejore el bienestar de los ciudadanos de General Villegas, dado que existen posibilidades muy superadoras, que permitirían, mejorar el bienestar respetando la zona de arraigo».

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