El organismo dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes al período fiscal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025.
La decisión responde a pedidos realizados por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para una correcta confección de las DDJJ anuales.
El plazo especial beneficia a:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
La resolución establece, con carácter excepcional, los siguientes vencimientos:
- Ganancias y Bienes Personales
Presentación de la declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
- Impuesto Cedular
Declaración jurada y pago del saldo: hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
- Declaraciones juradas informativas
Información sobre bienes al 31 de diciembre (según RG 2442 y RG 4003): hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Estos plazos reemplazan, de manera excepcional, el cronograma general previsto por la normativa vigente en función de la terminación de la CUIT.
Fuente: ERREPAR
