El dictamen del proyecto de Inocencia Fiscal II, tuvo una modificación sustancial para lograr la adhesión de los aliados: la exclusión de los funcionarios públicos de los beneficios de este régimen.
Entre los cambios se determinó que, si bien los funcionarios podrán hacer uso del sistema simplificado únicamente como un canal operativo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y la cancelación del saldo correspondiente, bajo ninguna circunstancia gozarán de la presunción de exactitud, de la liberación de fiscalizaciones ni de ningún beneficio o inmunidad tributaria del régimen. La exclusión abarca a todas las personas que ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública, en los tres poderes del Estado, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de adhesión y hacia adelante.
Por otra parte, con el fin de atenuar la presión punitiva sobre el sector productivo e incentivar la regularización voluntaria, el dictamen establece un marco de reducción automática de sanciones y armonización con el Régimen Penal Tributario, entre las que se contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a las MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.
Cómo será la reducción de las multas
- Cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales, los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, se reducirán de pleno derecho en un 25%
- Se reduce en un 50% el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de ley 27.799, y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Para optar por el goce de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea. En todos los casos, y con independencia de que se encontraren en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos causídicos, en caso de corresponder. La reducción establecida no dará lugar, en ningún caso, a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Fuente: iProfesional
