La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes y estableció un nuevo cronograma para incorporar de manera progresiva a distintos sectores a la factura electrónica. El cambio fijó distintas fechas de entrada en vigencia para aseguradoras, entidades financieras, administradoras de tarjetas y otros actores.
De esta forma, el nuevo esquema tendrá una implementación progresiva. La primera obligación empezó el 1 de julio, mientras que septiembre marcará la incorporación de las aseguradoras, octubre sumará determinadas operaciones bancarias y diciembre ampliará el alcance hacia préstamos, tarjetas y sistemas de pago. La última etapa llegará en marzo de 2027, cuando se incorporen nuevas operaciones de seguros y determinadas liquidaciones del sistema financiero.
Una de las obligaciones ya comenzó a regir el 1 de julio de 2026. Desde esa fecha, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir comprobantes electrónicos por los honorarios que perciban. La factura debe emitirse cuando se determine la asignación individual de los honorarios, ya sea por decisión de la asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente. La obligación también alcanza a quienes ocupen cargos equivalentes en otras entidades comprendidas por la normativa.
A partir de allí, ARCA estableció un cronograma escalonado para sumar nuevas operaciones y sectores. La próxima fecha relevante será el 1 de septiembre, cuando comiencen las obligaciones específicas para las compañías de seguros. Desde ese día, las compañías de seguros alcanzadas por la normativa deberán emitir comprobantes electrónicos por las operaciones realizadas con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en el IVA. La obligación también contempla determinadas operaciones vinculadas con descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones de operaciones alcanzadas por el nuevo esquema. Para las operaciones de seguros de caución, ARCA también modificó el esquema de emisión y habilitó el uso del WebService general para generar los comprobantes electrónicos.
Durante una etapa de transición, las entidades podrán continuar utilizando el servicio específico que ya empleaban hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las entidades financieras tendrán una primera etapa de incorporación al nuevo régimen desde el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades relacionadas con el comercio exterior.
El 1 de diciembre de 2026 será otra de las fechas centrales del nuevo cronograma. Desde ese momento, las entidades financieras deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones vinculadas con préstamos, con excepción de aquellas generadas por descubiertos en cuentas bancarias. En la misma fecha se incorporarán las administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias. La obligación alcanzará a los comprobantes vinculados con los cargos incluidos en las liquidaciones correspondientes a los titulares de tarjetas y a determinadas operaciones comprendidas dentro de los sistemas de pago regulados por el Banco Central.
La Resolución General 5866 también establece precisiones sobre la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permite documentar mediante una liquidación las operaciones realizadas durante un período. El mecanismo alcanza a distintos sectores, entre ellos entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y determinados participantes de sistemas de pago, además de otros sujetos incluidos específicamente por la normativa. Quienes opten por esta modalidad deberán emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario. A partir de entonces, tendrán un plazo adicional de 10 días corridos para poner el comprobante a disposición del cliente o usuario correspondiente. El objetivo es que las operaciones puedan quedar documentadas mediante un comprobante electrónico periódico, sin necesidad de generar una factura individual por cada operación cuando la normativa permita utilizar esta alternativa.
La última etapa prevista por ARCA comenzará el 1 de marzo de 2027. Desde esa fecha, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones de coaseguro, independientemente de la condición del asegurado frente al IVA. También quedarán alcanzadas determinadas liquidaciones periódicas a los comercios adheridos realizadas por entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago mediante transferencias. De esta manera, el organismo completa la incorporación progresiva de operaciones que hasta ahora tenían modalidades específicas de documentación.
Los bancos estarán exceptuados hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive de informar determinadas percepciones relacionadas con las operaciones alcanzadas por las nuevas obligaciones. Durante ese período podrán continuar detallando esa información en los extractos bancarios y demás documentos utilizados habitualmente para informar las operaciones a sus clientes.
Fuente: iprofesional
