A partir del 1 de noviembre de 2026 comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo destinado a asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.
El FAL será obligatorio para los empleadores privados incluyendo entidades sin fines de lucro y son quienes deben preparase con algunas decisiones claves, referidas a la elección de la administradora, la definición de un criterio para utilizar los fondos, la revisión de la registración laboral y el análisis del impacto financiero, contable e impositivo.
Algunas de las decisiones que deben tomar las empresas durante el curso de este mes se detallan a continuación:
– Elegir una administradora del FAL antes de la entrada en vigencia
Una de las primeras decisiones que deberán tomar las empresas es elegir el fondo donde se depositarán los aportes correspondientes al FAL. El mecanismo se financiará con una parte de las contribuciones patronales que actualmente realizan las empresas al sistema de seguridad social. Esto implica un cambio en el destino de una parte de los aportes y no un sobrecosto neto para el empleador.
Las empresas deberán comparar las distintas alternativas disponibles y evaluar aspectos como la trayectoria y respaldo de la administradora, su política de inversión y las comisiones. Además, la elección resulta relevante porque, si el empleador no selecciona una administradora, el Estado realizará una asignación de oficio.
– Definir de antemano cómo se utilizará el FAL
El segundo punto es establecer una política interna sobre el uso del fondo. Ante una desvinculación, el empleador podrá utilizar los recursos acumulados en el FAL, afrontar el pago con fondos propios o combinar ambas alternativas. El uso del fondo no es obligatorio.
– Revisar la correcta registración de trabajadores y remuneraciones
El FAL no asistirá sobre pagos no registrados ni sobre diferencias entre la remuneración efectivamente abonada y la base declarada ante los organismos correspondientes. Es por eso que, antes de la entrada en vigencia, se recomienda revisar la situación registral de los trabajadores y la consistencia de las remuneraciones declaradas.
– Analizar el impacto financiero, contable e impositivo del aporte
El FAL también introduce una nueva variable en la planificación financiera de las empresas. El aporte obligatorio será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para mipymes, con la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro de los límites establecidos por la normativa. Se debería analizar el impacto contable e impositivo del nuevo mecanismo y evaluar si resulta conveniente realizar aportes voluntarios, particularmente cuando exista una reestructuración prevista.
– Seguir de cerca la reglamentación y los aspectos pendientes del FAL
Se recomienda mantenerse actualizado respecto de las normas complementarias y los criterios de aplicación del régimen; lo que implica seguir las disposiciones de los distintos organismos que intervienen en su implementación, entre ellos ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo.
También plantea interrogantes sobre el alcance de la asistencia en determinadas situaciones. Al respecto, si bien la ley contempla las extinciones por mutuo acuerdo; existen retiros voluntarios en los que se pactan sumas muy superiores a la indemnización habitual por despido. En esos casos, señaló que será necesario observar cómo se interpreta y aplica el régimen para determinar hasta qué monto podría utilizarse el FAL.
Fuente: iprofesional

