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miércoles, febrero 5, 2025
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Monotributo: ¿Cómo queda el cuadro de categorías a partir de enero de 2019?

Desde el año en curso las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año.

Para el 2019 nos encontramos con la variante que los índices de movilidad en el total del año en curso son cuatro (marzo, junio, septiembre y diciembre) por aplicación de lo dispuesto por la Ley de Reforma Previsional.

Recordamos que para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.”

La hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice».

De acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2019.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la tabla (Ver imagen).

Por lo tanto, podemos afirmar que de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 28,46%. En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles.

El cuadro de categorías quedaría de la siguiente manera (desde ya aclaramos que se trata de una estimación aproximada teniendo en cuenta el índice de actualización calculado conforme el detalle desarrollado más arriba, llegado el momento la AFIP deberá oficializar los nuevos valores que pueden no coincidir exactamente con los aquí expresados).

Fuente: iProfesional