Por Omar Emín
La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes.
Los mismos se dividen en:
• Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
• Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
• Afiliaciones voluntarias.
• Menores de 21 años.
• Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
• Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828
La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes.
Categoría I: $ 3.695,16: Incluye afiliaciones voluntarias (amas de casa), profesiones desempeñadas por graduados universitarios, producción o cobranza de seguros, con menos de $ 20.000 de ingresos brutos anuales.
Categoría II: $ 5.173,14: Incluye afiliaciones voluntarias (amas de casa), profesiones desempeñadas por graduados universitarios, producción o cobranza de seguros, con mas de $ 20.000 de ingresos brutos anuales.
Categoría III: $ 7.390,25: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno; con ingresos anuales menores a $ 15.000,-.
Categoría IV: $ 11.824,40: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno, con ingresos anuales entre $ 15.000,- y $ 30.000,-.
Categoría V: $ 16.258,48: Incluye dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización o establecimiento o explotación con fines de lucro o sociedad comercial o civil aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno, con ingresos anuales mayores a $ 30.000,-.
Fuente: iProfesional.com