25.2 C
General Villegas
jueves, abril 17, 2025
InicioSociedadAyuda para el pago de sueldos, nuevos requisitos

Ayuda para el pago de sueldos, nuevos requisitos

Por el contador Omar Emín

La semana pasada fue habilitada la carga de información para acceder a los beneficios del mes de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del mes de junio, tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal ante el ente recaudador.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Comité de Evaluación de las medidas económicas por la cuarentena fijó nuevas pautas para la ayuda en el pago de sueldos y contribuciones del mes de junio a las empresas, con nuevas restricciones que se suman a las ya existentes para compras de dólares y distribución de dividendos.

Los requisitos de los que huyen ya muchas empresas, implican que quienes acepten la ayuda para pagar sueldos, además:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las restricciones que se establecieron durarán 12 meses para las empresas de hasta 800 trabajadores
y dos años para las de más de 800 empleados, pero recién para los ATP de mayo, en adelante.

Para los ATP de abril, sólo debían cumplir los requisitos las compañías con más de 800 empleados y sólo por 12 meses, por cuanto, según esta última norma de la Jefatura de Gabinete, por la ayuda que hayan recibido ese mes tendrán restricciones para repartir utilidades y comprar divisas hasta 2022.

Esto generó que algunas empresas comenzaran a devolver la ayuda recibida y se bajen del Programa ATP.

A partir del mes de junio, se cambiaron las reglas para el otorgamiento del ATP al dividir el país en zonas. Para cumplir con este requisito, la AFIP ya había empezado a enviar comunicaciones a los domicilios fiscales de los contribuyentes para que confirmaran el domicilio real donde se ubica su explotación principal.

Las tres zonas en que queda dividido el país son entonces las siguientes:

1. Aquellas donde las actividades están afectadas de forma crítica.

2. Las que cumplen con cuarentena obligatoria.

3. Provincias y regiones donde el aislamiento es de baja intensidad.

En los dos primeros casos se mantiene el valor del Salario Complementario de hasta un 50% del sueldo del trabajador que paga el Estado, en el valor de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles.

En los lugares de bajo distanciamiento social, en cambio, el Salario Complementario solo llega a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Hasta mayo, quedaban comprendidos los trabajadores con una remuneración bruta hasta $250.000, pero ahora ese tope baja a $140.000, por lo que las empresas no tendrán ayuda para pagar los salarios más altos y deberán negociar con los empleados.

En el caso préstamos a tasa cero, se extiende el plazo de vigencia hasta el 31 de julio, tal como estaba anunciado.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se realiza a través del servicio web «Simplificación Registral». No es necesario que sea una cuenta sueldos, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.

Fuente: iprofesional.com