Por Omar Emín
El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas.
Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas.
La iniciativa que será debatida en las sesiones extraordinarias también contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo correspondientes al período 2020 que comenzarán a regir cuando se apruebe la iniciativa.
2021: De cuánto será la cuota y la facturación
Un monotributista que presta servicios y está registrado en la máxima categoría y que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo, en la actualidad quedaría excluido para pasar al régimen general. Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representaría un «ahorro» de unos 907.000 pesos.
Por otra parte, un monotributista que presta servicios y está registrado en la máxima categoría y que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad, quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un «ahorro» de unos 487.000 pesos.
En la categoría más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. En tanto, en la categoría más elevada para venta de cosas muebles, la facturación límite pasará de $2.609.240,69 a 3.530.302,65 pesos.
Respecto al pago mensual del Monotributo, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62. En tanto, la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1.008,65, y el aporte a la obra social, de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el importe total subirá de $1.955,68 a 2.646,04 pesos.
Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45 y el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1.109,51. En tanto, el aporte a la obra social pasará de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el monto total a abonar mensualmente será de 2.958,73 pesos.
Respecto a la recategorización que rige para el 20 de este mes, deberá hacerse en base a los valores 2020. Luego, la AFIP hará las adecuaciones correspondientes. Esto esta trayendo muchos inconvenientes en la actualidad, puesto que significa un fuerte impacto regresivo en términos fiscales.
Qué pasara con los monotributistas que facturaron más de lo permitido
El proyecto de ley establece que quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido en hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido al régimen general, podrán volver al Monotributo sin las restricciones temporarias que establece ahora la ley, teniendo en cuenta los nuevos límites.
En tanto, los que no puedan volver contarán con dos beneficios: una reducción del IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, y un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas. Estos dos beneficios son medidas que seguirán vigentes en el futuro para quienes voluntariamente se pasen, al exceder los límites del régimen simplificado, al régimen general.
Si el traslado de un sistema a otro se hace después de recibir una intimación de la AFIP, se obtendrá solo uno de los dos beneficios previstos por el proyecto de ley ya que no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de tres años.
Fuente: iProfesional.com