Se trata de campos afectados por la dura sequía del año pasado. Incluye diversos beneficios impositivos para los productores.
El Gobierno nacional declaró la emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía o la inundación en diversos municipios de la provincia de Buenos Aires, lo que incluye diversos beneficios impositivos para los productores.
De acuerdo a la resolución 56/2023 publicada en el Boletín Oficial se declaró esa situación desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha.
En tanto, los municipios de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena contarán con ese beneficio por el período 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre, es decir por tres meses.
Mientras que los productores de Salto se verán beneficiados con el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de septiembre de 2022 a fin del año pasado, las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía de Junín, Dolores y Chascomús lo harán del 1° de julio pasado y hasta el 31 de diciembre. Y en el caso de Tordillo el período va del 1° de enero del año pasado y hasta el 30 de junio.
Problemas con el agua
Por otra parte, en otra resolución, la 55/2023, se declaró el estado de emergencia, de forma retroactiva, del 1° de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido bonaerense de Hipólito Yrigoyen.
Por el mismo motivo, aunque por el período del 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de dicho año, se declaró la emergencia en Pehuajó y Bolívar y en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X de Carlos Casares; mientras que del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022 a los afectados en el partido de General Villegas.
Las disposiciones indican que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Entre algunos de los beneficios a los que accederán los productores serán la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las Ganancias de las explotaciones afectadas. En otros casos, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda podrá deducirse en el balance impositivo de Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.