Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano – excepto carnes, frutas, legumbres y hortalizas y pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos -, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo preceden; como contraposición serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados precedentemente.
Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:
- Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General AFIP 2408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General AFIP 2854. Es decir aquellos contribuyentes que ya son Agentes de Percepción en el Régimen General de IVA.
- Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
- Los adquirentes se encuentren inscriptos en el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» que se implementa a través del Título III de la Resolución General que crea el nuevo régimen.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del TRES POR CIENTO (3%). El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los pesos tres mil ($ 3000), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con lo normado en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) con el código 602.
El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron. En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo.
Al momento de emitir la factura o documento equivalente – conforme a la normativa de facturación vigente -, se consignará en esta última el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto precedentemente.
Los responsables que utilicen «Controladores Fiscales» de «Nueva Tecnología» -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado «Otros Tributos»; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de «texto libre».
Se implementa el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» -en adelante «Registro»-, que formará parte de los Registros Especiales que integran el «Sistema Registral» en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.
Dicha solicitud se efectuará a través del sitio «web» del Organismo Fiscal ingresando al servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Administración de Características y Registros Especiales», debiendo seleccionar la caracterización «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo».
A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, el Organismo Fiscal efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones: a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, b) La inexistencia o marcas en el «Sistema Registral» respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados, c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), e) El resultado de los controles sistémicos, f) El «Sistema Perfil de Riesgo» y g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente Resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables. De superarse los controles mencionados se procederá a confirmar la inclusión en el «Registro», consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.
El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
Esta Resolución General entró en vigencia el 13 de febrero de 2023. No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Fuente: iProfesional