Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales novedades se destacan:
Ingresos brutos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023, salvo para algunas actividades que se detallan:
– Se establece la alícuota del 5% para las actividades relacionadas con la radio y tv (antes 2%).
– Las actividades de telefonía, telecomunicaciones e internet pasan al 5% (antes 4%).
– Distribución, exhibición y producción de films y videocintas se incrementa para determinados rangos de ingresos la alícuota al 5% (antes 4%)
– En software y procesamiento de datos la alícuota sube al 5% (antes 4%).
– Se estableció la alícuota aplicable a la industria papelera de 0%, 1,50% y 2,50% al 3%.
– Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 1.146.453.750. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 102.102.975.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 1.739 a $ 3.988
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 211.388 mensuales o $ 2.536.240 anuales.
– Se adecúa para el ejercicio 2024 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle:
- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 500;
- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 1.500; y
- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 240.
– Se faculta a la ARBA a disponer un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta 4 veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, ya sea locales o de Convenio Multilateral.
Sellos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
– Se eleva de $ 6.300.000 a $ 91.375.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 3.150.000 a $ 45.687.500 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Transmisión gratuita de bienes:
Se modifican las escalas del impuesto.
Código Fiscal:
– En el caso del domicilio fiscal electrónico se establece que cuando los sujetos que actúen ante la autoridad de aplicación opten por constituir un domicilio procedimental a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo a la forma, modo y condiciones que establezca dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante.
– En el caso de presunciones, para determinar la cuantía de ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en ciertas situaciones y para determinados sujetos, -art 47 del CF-, se establece que también quedan comprendidos quienes hayan efectuado un encuadre de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el IVA; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad. En estos casos se considerarán, admitiendo prueba en contrario, las declaraciones presentadas en el referido impuesto nacional por todos los períodos no prescriptos, que correspondan a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los que se refieran los importes que se pretendan liquidar.
– Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.
– Se incrementa de $ 60.000 a $ $ 147.600 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de bienes por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas.
– Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de $ 600.000
– Se elimina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 por instrumentos con el BCRA.
– Se retoma la tributación al servicio de electricidad establecido en el Decreto-Ley (Bs As) 7.290/1967
Fuente: errepar