El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial.
La norma establece «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°».
La libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. En otras palabras a partir del 1° de marzo de 2024.
Los cambios por decreto incluyen a:
- Obras sociales sindicales;
- Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación;
- Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
- Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
- Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
- Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
- Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
Además de la «libre elección», el decreto modifica el «plazo de permanencia» de un año, que el Gobierno anterior había reinstaurado a través del Decreto 438/21 y regía para todo el universo de afiliados. «El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga», señala el decreto conocido este miércoles.
Para los consumidores se trata de una buena noticia. Porque, al no haber restricciones para competir libremente entre las empresas de medicina prepaga y las obras sociales, se beneficiarán con servicios y bienes de mejor calidad y con precios más bajos.
Comenzarán a funcionar los call centers trabajando para empresas privadas de la salud buscando captar los afiliados de las obras sociales porque están autorizados a recibir los aportes obligatorios de los trabajadores registrados, o sea, en relación de dependencia. Estos aportes sólo eran obligatorios para las obras sociales que, de esa manera, tenían, hasta ayer, afiliados cautivos. A partir de ahora, deberán competir ofreciendo mejores prestaciones para no perder el favor de los usuarios.
Con el nuevo decreto, las prepagas deberán suscribir el Fondo Solidario de Redistribución a partir del cual se financia el pago de los tratamientos muy costosos y de alta complejidad, a modo de seguro para evitar posibles contingencias.
Por otra parte, el instrumento jurídico del Poder Ejecutivo firmado por Milei, comprende la desregulación de las cuotas de las prepagas al eliminar el decreto 743 del 2022 que intervenía su actualización según el 90% del índice RIPTE para afiliados con ingresos de hasta seis salarios mínimos.
Fuente: iprofesional