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martes, 16 abril, 2024

NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

Por Omar Emín

 

Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 188/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por la que se fijan las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario de todo el país.

Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, para las categorías establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019 (con un aumento del 23% sobre el sueldo de febrero 2.019) y del 1° de octubre de 2019 (con un aumento del 5% sobre el sueldo de febrero 2.019) hasta el 31 de julio de 2020; totalizando un 28% sobre los sueldos oportunamente determinados para el mes de febrero del corriente año, cuando se ajustaron las remuneraciones del año anterior.

También fue fijado el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019 y del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.

Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.

Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.