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General Villegas
martes, 23 abril, 2024

Por mayoría y sin consenso: los concejales aprobaron la ordenanza de cupo laboral trans

Luego de la aprobación de la ordenanza que regula el uso de agroquímicos, los concejales se abocaron al tratamiento de otros proyectos. Entre ellos se abordó un proyecto del bloque Frente de Todos referido al cupo laboral trans.

El espíritu de la ordenanza era lograr la igualdad de oportunidades para las minorías travestis, transexuales y transgéneros, estableciendo un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior al 1% de la planta permanente, transitoria y contratada de la Municipalidad de General Villegas.

El proyecto está en sintonía con la ley provincial N° 14783, que plantea la «obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad y de establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público».

La ordenanza persigue el objetivo de prohibir la discriminación por identidad o género (incluyendo selección, contratación y continuidad en el empleo). También promueve la igual remuneración por igual tarea y la igualdad de condiciones laborales.

«Necesitamos políticas públicas que tengan perspectiva de género, que garanticen a los colectivos trans su acceso al trabajo formal, a la igualdad de oportunidades y de trato. Ya no se habla más de discriminación positiva, esto es una acción afirmativa para reparar una historia de criminalización, discriminación y persecución por acciones u omisiones del Estado, que no vela por la protección de los derechos de las minorías. Después de la sanción de esta ordenanza, Villegas va a ser una comunidad más inclusiva, más plural, más democrática y más igualitaria», expuso la concejal Sol Fernández, presidenta del bloque Frente de Todos.

La ordenanza fue aprobada pero no de manera unánime, ya que el bloque oficialista pidió que se vote solamente el artículo N° 1 (que establece la adhesión a la ley provincial antes mencionada) y que se elimine el resto del articulado. «Al estar reglamentada la ley todos los artículos quedan cubiertos», argumentó Alicia Laino.

La votación terminó de la siguiente manera: 8 votos a favor de la aprobación del proyecto solamente con el artículo n° 1 (postura del oficialismo) y 8 votos a favor del proyecto completo (postura de la oposición). El desempate llegó de la mano del presidente Tomaselli quien, obviamente, se inclinó por la posición de su bloque.

Este pedido de eliminar los artículos se realizó directamente en el recinto y no en la labor legislativa previa que se lleva adelante antes de cada sesión. Eso despertó el enojo en la oposición, más específicamente en la concejal Sol Fernández.

«Hay que ser más serio y responsable en el trabajo. A último momento pretenden cambiar las cosas. La verdad es que me voy disgustada. Esto demuestra que no se puede trabajar con ciertos bloques», disparó la edil.

¿Cuáles son los artículos que fueron eliminados?

«Lo que hicieron desnaturalizó el proyecto», le dijo la presidenta del bloque Frente de Todos a Actualidad.

Éstos son los artículos del proyecto original que fueron eliminados:

Art. 2º: Cupo. La Municipalidad de General Villegas y los organismos descentralizados dependientes de la misma, están obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial N° 14.783.-

Art. 3º: Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de General Villegas propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:

  1. a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.
  2. b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
  3. c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
  4. d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
  5. e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
  6. f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
  7. g) Emplear a personas trans en el sector público.
  8. h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos o exenciones fiscales y otras medidas.
  9. i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
  10. j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.
  11. k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.
  12. l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.

Art. 4º: No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de General Villegas, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género.-

Art. 5: Consejo Asesor. Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Villegas un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estará integrado por:

a).- Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo;

b).- Un (1) representante de cada bloque del Concejo Deliberante;

  1. c) Un (1) delegado en representación de las organizaciones sindicales municipales.
  2. d) Las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual de la localidad y el partido de General Villegas;

Art. 6: Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a).- La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.-

b).- La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.-

c).- Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.-

d).- El cumplimiento del cupo laboral establecido en la presente Ordenanza.-

Art. 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la secretaria o área que determine el Poder Ejecutivo.-