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jueves, diciembre 12, 2024

Verónica Zallocco: «Exponer a los chicos de la manera en que últimamente se está haciendo me parece lo peor, pero lo peor para el niño»

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En los últimos años se hicieron cambios importantes que tienen que ver  con los derechos de los chicos y de los adolescentes. Las nuevas leyes internacionales, el Nuevo Código Civil y Comercial argentino y la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires, pone a los medios en un lugar difícil de comprender para algunos que todavía no entienden de qué se trata el cambio de paradigma.

Cuando se habla del derecho a la intimidad de los chicos, se habla de información que los medios no pueden publicar (o al menos no deberían), no solamente porque pueda parecer más o menos particularmente desagradable o desafortunada, sino porque si lo hicieran, estarían en contra de lo que la ley dispone.

Pese a eso, en las redes, espacios que aún no están lo suficientemente regulados y, tal como ocurre con tantos otros temas, la exposición que se hace de los menores, es más acentuada y sin filtros.

Sobre los últimos acontecimientos, Actualidad dialogó con la abogada Verónica Zallocco, quien es letrada patrocinante de niñas, niños y adolescentes.

El abogado de niños, niñas y adolescentes

La figura del abogado del niño fue creada a partir de la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promulgada en octubre de 2005; y tiene como objeto la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho.

En el año 2015, cuando se sanciona nuestro Código Civil y Comercial, también aparece esta figura. Pero como no estaba clara la instrumentación, se sanciona en 2014, la ley provincial 14.568, que establece el registro de abogado de niños, niñas y adolescentes por parte de  cada Colegio de Abogados. En este caso, el Colegio Abogados de Trenque Lauquen.

El Colegio de Abogados creó un registro, para lo que hay que acreditar capacitación en el tema. El profesional intervine, ya sea convocado por alguno de los padres que puede pedir la designación o, lo que generalmente ocurre, es que el propio Juez de la Causa sea quien lo designe.

La función del abogado es asegurar un derecho que está consagrado en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño y en el Código Civil y en la Ley 26.061; y es que los chicos deben ser escuchados y su opinión debe ser tenida en cuenta, de acuerdo a su grado de madurez, para poder emitir un Fallo que lo afecta a él personalmente. Es una figura que garantiza, ni más ni menos, que el debido proceso, porque a partir de la Convención cambió el paradigma sobre los chicos.

Según la abogada Zallocco, «están pasando muchas cosas que generan inquietud en la comunidad, pero también en el Poder Judicial y con las personas que intervienen cuando existe vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes»; y agrega que «algunos eventos son muy desafortunados, porque hay una exposición muy cruel de los chicos y cualquier persona se siente con derecho, o con capacidad, de emitir una opinión sin conocer realmente esas cuestiones.»

Antes, todas las decisiones las tomaban los adultos y ahora, los niños deben participar en los procesos que los afectan a ellos directamente. Esto no significa que en todos los juicios se designe, pero si algún funcionario o alguno de los padres estima que es necesario escuchar al niño, niña o adolescente (hablamos de personas desde que nacen hasta los dieciocho años), se designa este abogado, para que pueda garantizar su palabra dentro del proceso o del procedimiento administrativo que corresponda.

Quién designa al abogado del niño/a y adolescente

«Si bien lo prevé la Convención de Derechos del Niño y la Ley 26.061, se utiliza sobre todo en sede civil, en los temas de cuidado personal, de alimentos, de régimen de comunicación, de todo eso que es mucho más cotidiano», explica Zallocco.

La Cámara Gesell

«En sede penal, el abogado del niño está en protección de testigos menores de edad, como en Cámara Gesell. Cuando se toma el testimonio de un niño, niña o adolescente que pudo ser víctima de un delito, se prevé ese mecanismo porque los testigos en las causas declaran durante la etapa de investigación, pero también tienen que hacerlo cuando el caso es elevado a juicio, ante el Juez que va a dictar la sentencia. Para que no haya que repetir esa medida, se toma la declaración en Cámara Gesell en sede penal, con todos los recaudos del caso y garantizando el derecho de defensa de la persona imputada por el delito», sostiene Verónica Zallocco.

La cámara Gesell es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos.

Fue concebida por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell, para observar la conducta en niños sin ser perturbado, o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.

«Se toma el testimonio del niño, generalmente está solamente la psicóloga con el niño, niña o adolescente sentado. Detrás del vidrio está el imputado con su abogado defensor, que puede presenciar sin participar, por supuesto, toda la medida para garantizar el derecho de defensa».

«Para llegar a ese testimonio, el fiscal que investiga un delito, del que pudo haber sido víctima un niño, niña o adolescente, debe recabar un montón de pruebas para poder también conducir esa entrevista, no es que con ese solo testimonio se dicte una sentencia. Se recaudan todas la pruebas posibles, para poder llegar a un juicio. Primero se trata de dar cierta veracidad a la denuncia, semiplena prueba», manifiesta la abogada.

Los niños ahora son sujetos de derechos, no existe más esa cuestión tutelar de que el adulto tomaba la decisión y, por ende, «deben recibir toda la protección que recibe un adulto más un plus, que es la protección del derecho a su intimidad, a su dignidad. Sobre todo porque es más difícil que un chiquito se pueda defender cuando sufre un ataque», explica Zallocco.

Cuando la imagen es expuesta públicamente (que puede ser por la propia imagen del niño o por cómo se lo identifica, que es por los padres o por la familia), «aunque no nombremos al menor, sobre todo a los más chiquitos, si la familia habla de ellos, es la manera más fácil de identificarlos. Los adolescentes ya manejan sus redes sociales, pero a los niños los identificás por sus padres, por su familia», aclara la abogada de menores.

Todo lo que tiene que ver con la exposición de los niños es un tema muy complejo, pero existe una estructura normativa que los ampara y que los protege.

A nivel de medios existe una guía para el tratamiento mediático responsable del niño, niña y adolescente, que fue confeccionada en 2018 por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. La guía se realizó en base a 1750 jornadas realizadas en todo el país. Hubo siete audiencias públicas durante el año 2014 donde se estableció el derecho a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a la salud, a la educación y a la no discriminación. El respeto a la imagen, a la dignidad y reputación, y a la preservación de la identidad de los niños. Se tiene que pedir autorización para difundir fotografías y videos; y reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por encima de los adultos responsables.

«Si entra en conflicto el derecho de un adulto o el derecho de la libertad de expresión de los medios, con el derecho de un niño, niña o adolescente, ya sea por la Convención en el derecho del niño y por el Código Civil, debe prevalecer el derecho del niño, niña o adolescente. Está por encima del derecho a informar o a ser informado, está por encima del derecho de un progenitor a un régimen comunicacional o a tomar una decisión con respecto a un niño», afirma la Dra. Zallocco.

La abogada explica que, a veces, «la figura el abogado sirve para sacar al chico del conflicto entre los padres y que tenga voz, que pueda decir realmente lo que quiere y lo que no quiere. Esa palabra tiene que estar. Y esa opinión, dice la ley, debe ser tenida en cuenta, siempre acorde a la capacidad progresiva del niño.»

En los medios de comunicación «de estas cosas no se puede hablar, porque se viola el derecho a la identidad, a la intimidad y a la privacidad», explica Zallocco, refiriéndose a la información sobre menores en particular.

Fallos judiciales

  • «La veracidad de la información no exime al medio periodístico que la divulgó, si se trata de la información relativa a la vida íntima de una persona». (Fallo de 2016 en Tartagal, Salta).

Esto es, aunque lo que se vaya a decir o a publicar sea verdad, y lo tenga debidamente acreditado, no se puede exponer la intimidad de un niño.

  • «Los niños deben ser preservados aún de los propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar.» (Parte de un escrito de López Mesa, jurista, Academia de Derecho de Córdoba).
  • «El uso de la difamación pública por las redes sociales como camino alternativo de coacción y atropello, es violencia psicológica. Lo que se tiende a resguardar es la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y de su entorno familiar, sustrasyéndola del comentario público, de la curiosidad y de la revelación innecesaria.» (Juzgado de Paz de Villa Gesell, del año 2018)

«Todo el mundo opina después si ese chico tiene que estar acá o en otro lado; y solo digo a todos que primero miren a los niños, niñas y adolescentes de su propio entorno. ¿Los conocen? ¿Saben lo que les gusta? ¿Los escuchan a los chicos alguna vez? Cuando a veces depositan toda la responsabilidad en el Estado, ya sea en el servicio local, o en las escuelas o en el Juzgado. Yo pregunto: cómo han cuidado a sus niños, cómo los protegieron», refiere la abogada de niños.

El Servicio Local

La abogada que defiende a menores de edad explicó también que «cuando hay un niño con derechos vulnerados, puede participar el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño, pero a veces si alguien se está ocupando, a través de un proceso judicial específico (cuidado personal del niño o un juicio de alimento o un régimen comunicacional) tampoco es ingerencia del servicio local, porque ya hay un proceso donde se tratan todas esas cuestiones vinculadas al niño. En ese contexto, se puede designar el abogado del niño.»

«Cuando interviene el Servicio Local, la medida extrema es de Abrigo (que se dicta por 180 días, prorrogable por otro período igual), existe un organismo judicial que revisa esas decisiones, que es el Juzgado de familia de Trenque Lauquen. No es el Juzgado de Paz local», aclara la profesional.

«A veces, cuando hay denuncia de violencia de género o violencia familiar, la justicia local da intervención al Servicio Local para que controle alguna situación, pero todos debemos trabajar en forma coordinada», manifiesta Zallocco.

La Mesa de Violencia: «Villegas tiene un grave problema con la niñez y con la adolescencia»

«Lamentablemente – dice la abogada Zallocco– no se está reuniendo la Mesa de Violencia, que es el ámbito donde deberíamos debatir algunas cuestiones, para generar criterios y poder trabajar mejor, porque Villegas tiene un grave problema con la niñez y con la adolescencia. Hay muchas situaciones. Demasiadas.»

«Hace falta que la Mesa de Violencia local se vuelva a reunir una vez por mes y empezar a trabajar casos concretos de chicos con derechos vulnerados. El año pasado hubo una buena experiencia con educación, tras analizar esas situaciones específicas», solicita la letrada.

La exposición: lo peor para los chicos

«Salir a exponer a los chicos de la manera en que últimamente se está haciendo me parece lo peor. Pero lo peor para el niño. Puedo entender a una mamá o papá angustiado al que no le gustan, muchas veces, las resoluciones que se toman en sede judicial, pero el que termina expuesto es el niño», asegura Verónica Zallocco.

Qué dice el el nuevo Código, Civil y Comercial

Hay medidas judiciales para quienes exponen la intimidad y la dignidad de un menor, como la Medida cautelar presentada por la Juez de Paz de General Villegas, en marzo de 2021, por la exposición pública de un menor. Medida que continúa vigente.

  • El artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
  • El artículo 52: Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación. Imagen o identidad; o que, de cualquier modo, resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

Y agrega una novedad este Código, donde habla de la prevención, donde si alguien presume que los medios o que terceros van a hablar y horadar su dignidad, puede meter una medida preventiva antes de que lo hagan.

«Esa fue la medida cautelar de 2021 hacia los medios, diciendo que no hablen de eso, pero que no hablen de ningún caso, tampoco de los que van a venir. Es preventivo», explica la Dra. Zallocco.

  • El artículo 1770: Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres, o sentimientos o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron y a pagar una indemnización. que debe fijar el Juez de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar si esta medida es procedente para una adecuada reparación.

«Es muy claro y tiene que terminar la exposición. Incluso podría haber una demanda por daños y perjuicios por no haberse cumplido. El abogado del niño puede pedir el cese, porque sabe que se están vulnerando sus derechos», sostiene la abogada.

«Sobre casos que convocan a marchas – refiere Verónica Zallocco- yo me he comunicado con medios, con algunos organizadores y les hecho saber que el que termina sufriendo las consecuencias es el niño, porque ahora todos vamos a identificar a los padres, al niño por los padres. Y esos chicos tienen que volver a la escuela.»

Queda claro que «la manera de protegerlos es no difundir y seguir los caminos que corresponden a través de la Justicia. Es buena, es mala, es lenta, rápida no es seguro, pero es lo que hay que hacer», indica la abogada, quien agrega que «a veces creemos que estamos haciendo lo mejor para nuestros hijos y no es cierto, no es lo mejor para ellos. Puedo entender la buena intención de algunos en querer defender una posición», pero «el derecho de un niño está por encima de los derechos de los demás, incluso de su padre o de su madre.»

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