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jueves, diciembre 12, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / La Factura «M» como forma de sanción

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La AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento, aunque sea mínimo, con la autorización de emitir facturas «M» en lugar de las «A». La medida surge de un régimen de control sistémico y periódico que se realiza sobre los comprobantes emitidos por los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el IVA. Si el resultado de esa verificación demuestra que existen incumplimientos, la AFIP solo autorizará a emitir estos comprobantes de «segunda», que les genera diversos inconvenientes de funcionamiento a las empresas.

Los motivos pueden ser diversos, como registrar inconsistencias en relación con los montos facturados y la capacidad económica que posee la empresa para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones materiales y formales que exige la AFIP. Un atraso en la presentación de algunos regímenes de información produce esa sanción, también puede darse el caso de que la presentación se haya realizado, pero se verifiquen errores en los datos que fueron informados.

De esta manera, la sanción no guarda relación, en muchos casos, con las faltas detectadas. El hecho de emitir facturas «M» produce consecuencias comerciales, ya que estos comprobantes son mal vistos por los clientes y también se producen problemas financieros para las empresas porque el que paga se encuentra obligado a retener la totalidad del IVA de la operación, mas el 6% en concepto de impuesto a las ganancias.

Por ejemplo, una empresa que presta servicios al facturar debe ingresar el IVA a pesar, incluso, de no haberlo cobrado, con la excepción de aquellas que se encuentran caracterizadas como Micro o Pequeña empresa, que tienen 90 días para hacerlo. Si no tiene el beneficio del período de gracia, al mes siguiente de la fecha de facturación tendría que pagar el impuesto. En el momento de cobrar la factura, el cliente le retiene el total del IVA, lo que produce que ese importe -abonado dos veces – quede inmovilizado como crédito fiscal y en épocas de inflación se produce la pérdida de una parte del valor del crédito. Adicionalmente y como otro «castigo», los comprobantes «M» no tienen permitido ingresar al circuito financiero de la factura de crédito.

Esta sanción es comunicada publicándola en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se comunica también a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio Web con Clave Fiscal denominado «Regímenes de Facturación y Registración» y con una notificación al domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente.
La consulta de los motivos que originaron la limitación a los comprobantes «M» debe realizarse en el menú «Habilitación de Comprobantes» del servicio denominado «Regímenes de Facturación y Registración».

Los contribuyentes que sean bajados de categoría para facturar podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada también dentro del mismo servicio, en el menú «Habilitación de Comprobantes», opción «Disconformidad».

Ante la notificación recibida de la AFIP se tendrán que anular los comprobantes «A» que se encuentren con el código de autorización de impresión vigente. Solucionado el incumplimiento por parte del contribuyente, resta esperar a que la AFIP realice el corte de los controles para volverle a autorizar emitir las facturas normales.

Los que inician actividades y los Monotributistas que son expulsados del régimen simplificado, para conseguir la autorización de emisión de facturas «A» deben demostrar solvencia patrimonial. Si no lo pueden lograr, deben elegir que la AFIP los autorice a emitir facturas «M» o «A» con retenciones.

La solvencia patrimonial se demuestra de la siguiente manera:

• Personas humanas y sucesiones indivisas: — Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).

• Sociedades: El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.

Fuente: iProfesional.com

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