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jueves, octubre 10, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Cambios en el Régimen de Tarjetas de Crédito

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El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado en las últimas horas, introduce cambios sustanciales en lo relacionado con las tarjetas de crédito, buscando adaptarse, según se argumentó, a las nuevas dinámicas y tecnologías. Esta medida, que según el Gobierno busca desregular y simplificar el panorama, impacta en varios aspectos cruciales del funcionamiento de las tarjetas de crédito.

La flamante normativa propone una desregulación en el mercado de tarjetas de crédito, respondiendo a la evolución de las modalidades de relacionamiento y la creciente influencia de las tecnologías de digitalización. Este enfoque se alinea con la intención de adecuar las normativas a las nuevas realidades del sector financiero.

Una de las modificaciones más relevantes es la redefinición del sistema de tarjetas de crédito; se establece que este sistema se compone ahora de contratos individuales con tres objetivos primordiales: posibilitar operaciones de compra o alquiler de bienes y servicios, permitir la postergación del pago o las devoluciones para el titular y facilitar el abono a los proveedores de bienes o servicios por los consumos del usuario.

El decreto establece que cualquier entidad está autorizada para emitir tarjetas de crédito o hacer efectivos los pagos correspondientes. Esta ampliación de los emisores potencia la competencia en el mercado y permite una mayor diversidad de actores participando en el sector.
La tarjeta de crédito es definida como un instrumento de identificación del usuario, pudiendo ser físico o virtual, magnético o basado en cualquier otra tecnología emergente.
Este instrumento emana de una relación contractual preexistente entre el titular y el emisor, abarcando una amplia gama de posibilidades tecnológicas para su implementación.

El DNU realiza una derogación selectiva de varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que indica un distanciamiento deliberado de ciertas regulaciones previas. Esta medida apunta a flexibilizar el marco normativo y fomentar una mayor adaptabilidad del sector financiero a los cambios en curso.

Como parte de los esfuerzos por promover la transparencia, se impone a las entidades emisoras la obligación de divulgar públicamente las tasas de financiación aplicadas al sistema de tarjetas de crédito. Este cambio busca proporcionar a los usuarios información clara y accesible sobre los costos asociados a sus transacciones.

En relación con los intereses punitorios, el decreto establece que estos no serán capitalizables. Esta disposición apunta a brindar mayor claridad y previsibilidad a los usuarios respecto a las penalizaciones por demoras en los pagos, evitando la acumulación de intereses sobre intereses.

Los emisores ahora están obligados a confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados, preferentemente de forma electrónica.

Además, se especifica que este resumen debe ser recibido por el titular con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de la obligación de pago. En caso de no recepción, se establece la obligación de proporcionar un canal de comunicación para obtener el saldo de la cuenta y la información sobre el pago mínimo.

Estos elementos abarcan plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos. Esta medida busca estandarizar y hacer más transparentes las relaciones contractuales en el ámbito de las tarjetas de crédito.

Fuente: iProfesional

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