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General Villegas
jueves, diciembre 12, 2024

Juntos aseguró que «las cuentas del municipio, aprobadas por el Tribunal de Cuentas, mostraron un correlato lógico y válido»

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El bloque Juntos acompañó la rendición de cuentas 2021 y obtuvo la aprobación por el voto de la mayoría, que fue justamente del oficialismo al desempatar con su doble voto el presidente del Concejo Deliberante, Juan José Tomaselli.

El despacho desde el lado oficialista fue el siguiente:

Visto:

El expediente del Honorable Concejo Deliberante 039/2022 Departamento Ejecutivo Decreto 3015/22, Rendición de Cuentas del ejercicio 2021, para su análisis, según lo dispone la Ley Orgánica de Las Municipalidades en su Art. 65 y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 192 inc.5º, que le atribuyen al Honorable Concejo Deliberante la facultad de examinar y resolver sobre las cuentas de la administración municipal y,

Considerando:

Que, la rendición de cuentas es el acto mediante el cual las autoridades políticas y los funcionarios públicos se dirigen a la población a la que deben dar cuenta del manejo de los recursos del Estado en términos del cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transparencia.

Que, la Ordenanza 6190/20 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2021 aprobado por este HCD el 22 de diciembre de 2020 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 1578 del 28 de diciembre de 2020.

Que, en dicha ordenanza el cálculo de recursos se estimó en 2.419.937.592 (pesos dos mil cuatrocientos diecinueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos noventa y dos).

Que el mismo se vio incrementado en 639.447.934,72 pesos, determinando que la estimación definitiva fuera de 3.059.385.526,72 pesos.

Que, los recursos efectivamente percibidos durante el ejercicio reflejaron una disminución de $260.680.671,63 respecto de los recursos presupuestados, equivalente al 8,61%. Esto se debe principalmente a las Transferencias de Capital, específicamente en Fondo Fim 2021, Fondo Preimba, Peed y Fim 2020, el primero de los cuales se recibieron $46.923.467,30 menos de lo aprobado, mientras que Preimba se recibieron menos de $27.930.813,47 pesos.

Que, el Tribunal de Cuentas a fin de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 23º y 24° (según texto Ley Nº 13963) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias, ha dictado la Resolución N°449/2011 por medio del cual exige documentación detallada al titular del Departamento Ejecutivo que debe presentar ante el Concejo Deliberante;
Que, el día 16 de marzo el Departamento Ejecutivo elevó el expediente con la documentación requerida por el Honorable Tribunal de Cuentas en sus artículos 23º y 24º según texto ley Nº 13963;

Que, desde la fecha mencionada en el considerando anterior, ha estado a disposición de todos los Concejales la documentación respaldatoria, la clave del RAFAM, para cada uno de los bloques y la posibilidad de entrevistarse con la Contadora del municipio y/o cualquier funcionario cuando lo requieran como es costumbre de esta gestión.

Que, el Reglamento de Contabilidad en su art. 153 establece – “El Gobierno Municipal tiene la obligación de dar a publicidad todos sus actos y anualmente reseñarlos en una memoria detallando las rentas percibidas y la inversión de las mismas, según las modalidades impuestas por el Art. 193 inc. 1º de la Constitución Provincial y el Art. 165 inc. 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Modelos 51-A, B, C y D) (Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas del 22/3/95).”.

Que, el ejercicio 2021 se caracterizó por tasas de crecimiento y, particularmente, de inflación de más del 50%, las que fueron muy superiores a las previstas en las estimaciones de Nación y Provincia.

Que, en este marco, tanto los ingresos de la comuna como las necesidades de gasto superaron en ocasiones las cifras contempladas originalmente en el presupuesto, que fue un “presupuesto previsor” contemplando en el mismo potenciales gastos orientados a la salud atento a los antecedentes del año 2020.

Que, ese contexto de afectación de nuestra ciudad como Zona de Circulación de COVID que se mantuvo durante el año 2021, motivó el resguardo del presupuesto en dicho sentido, a fin de garantizar las prestaciones de la comuna y orientar los recursos a la atención de las eventuales nuevas demandas de la ciudadanía y sectores más afectados.

Que, con fecha 4 de mayo del presente año fue notificado el fallo del Honorable Tribunal de Cuentas, el que en su Art 1º establece “Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de General Villegas ejercicio 2020…”, sin hacer mención alguna a la única observación relevante respecto a la licitación N°3/2020 formulada al tratarse la rendición de cuentas respecto al año 2020.

Que, es preciso volver a remarcar que durante el ejercicio 2021 la Argentina tuvo una inflación anual del 50.9%, por lo tanto, el análisis en términos absolutos debiera tener en consideración este hecho que precisamente no es menor.

Que, el contexto inflación antes referenciado habría impedido a la administración llevar adelante algunos proyectos previstos atento a la modificación constante de los precios relativos, costos y variables monetarias que se fijaron y establecieron en el inicial presupuesto.

Que, los distintos escenarios que se presentaron no sólo en lo referido a cuestiones sanitarias sino también los inflacionarios y el derrumbe económico fueron resueltos administrando la realidad de la mejor manera posible.

Que, sin perjuicio de ello, es oportuno resaltar que como surge de la documentación que fuera enviada por el Departamento Ejecutivo, se advierte que las sumas previstas en el presupuesto no fueron percibidas en su totalidad, con un 8.61% de disminución.

Que, en este sentido, es oportuno reiterar, que en gran medida la disminución se vinculó con desfasaje entre lo aprobado y realmente percibido respecto al Fondo Fim 2021, Fondo Preimba, Peed y Fondo Fim 2020.

Que, por ejemplo, los fondos FIM asignados a cada año por la provincia no fueron enviados en los tiempos previstos, ocurriendo similares problemáticas con demoras en desembolsos por parte de provincia respecto a obras ya ejecutadas y rendidas ante el organismo provincial.

Que, las cuentas del Municipio, aprobadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, mostraron un correlato lógico y válido respecto a cada rubro que la integra, sin grandes brechas ni sobresaltos.

Que, como se dijo, las mayores complicaciones presupuestarias se dieron por fondos presupuestados de acuerdo a programas fijados por el organismo provincial que luego no fueron recibidos en su totalidad, o bien recibido con demora en los tiempos previstos.

Que, es oportuno destacar que el Municipio se encuentra muy bien catalogado en las estimaciones de transparencia. Ello fue reflejado en el Informe Nº 12 de la Dirección de Estudios Municipales de La Plata, alcance sólo logrado por veintiún municipios de los ciento treinta y cinco que conforman la Provincia de Buenos Aires.

Que, los procesos de compras ya sean públicos, privados o por concurso fueron realizados según la Ley Orgánica de las Municipalidades lo establece, así como también el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Administrativas para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, garantizando transparencia y equidad, en el contexto de pandemia que continuó durante gran parte del año 2021.

Que, en la emergencia sanitaria se atendieron las necesidades tanto en Salud como en Desarrollo Social, sin desatender las obras de infraestructura que continuarán su curso durante el año 2022.

Que, podemos observar que el rubro remuneraciones del personal fue del 59,46% del gasto total ejecutado y que se hicieron los reajustes necesarios para garantizar el poder adquisitivo del personal del Municipio.

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, dispone en sus artículos 108 a 120 inclusive, facultades presupuestarias exclusivas para quien ejerce el cargo ejecutivo.

Que, el artículo 1 del Decreto provincial 2980/00 dice El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la Administración General de la Municipalidad y la ejecución de las ordenanzas. A tales efectos, y conforme a sus deberes y atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete. Por consiguiente, durante el desempeño de su mandato, el Intendente será administrador legal y único, no obstante cualquier forma indirecta de administrar que adopte.

Que, el resultado de los artículos 43 del RAFAM (Resultado presupuestario) y 44 (Resultado ejecutado), es positivo demostrando un comportamiento muy saludable.

Que, los recursos se utilizaron atendiendo las emergencias y las urgencias con objetivos claros.

Que, las cuentas del municipio son equilibradas, no encontrándose inconsistencias ni irregularidades.

El Bloque de Concejales de Juntos presenta el siguiente Despacho:

Artículo 1: Aprobar la documentación del ejercicio 2021 y la Rendición de cuentas por las razones expuestas en los Vistos y Considerandos.

Artículo 2: De forma

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